Inventario de la masa activa
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Al informe de la administración concursal debe adjuntarse un inventario de la masa activa que constituye la relación de todos los elementos patrimoniales que forman parte de la masa activa del concurso y en él se deben incluir los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, excepto los que sean legalmente inembargables.
De regular la formación del inventario de la masa activa del concurso se ocupan los arts. 82 y 83 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , dedicados a reglamentar su formación y la posibilidad de intervención de expertos independientes en esta tarea como auxiliares de la administración concursal.
Contenido
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El art. 1046 del Código de Comercio de 1829 (Ccom 1829 preveía que, al llevarse a cabo la ocupación de los bienes y papeles del comercio del quebrado, debían formularse varios inventarios de los bienes ocupados, por ejemplo del dinero, letras, pagarés y demás documentos de crédito pertenecientes a la masa, de los bienes muebles, etc. y el art. 1079 Ccom 1829 que los síndicos, puestos en ejercicio de sus funciones, debían proceder al inventario formal y general de todos los bienes, efectos, libros, documentos y papeles de la quiebra, que autorizaba con su asistencia el comisario, del que se ocupaba también el 1355 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LEC/1881) .
En nuestra legislación actual, de acuerdo con el art. 75.2.1, LC al informe de la administración concursal debe adjuntarse un inventario de la masa activa. Aunque se trata de un documento diferente, se le aplicará el régimen legal del informe de la administración concursal tanto en lo relativo al plazo de presentación como a la responsabilidad por no hacerlo.
De regular la formación del inventario se ocupa el art. 82.1, LC el cual establece que:
La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe.
El inventario constituye la relación de todos los elementos patrimoniales que forman la masa activa del concurso, en consecuencia, de acuerdo con las normas que regulan su composición, se deben incluir en él los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, excepto los que sean legalmente inembargables. Ver más/Ocultar Señala la SJM núm. 2, de Pontevedra, de 4 de noviembre de 2008, núm. 119/2008, autos 263/2008 [j 1] como "su finalidad es la de determinación de los bienes y derechos que, a la fecha de presentación del informe, integran el patrimonio del deudor, con cargo al cuál habrán de satisfacerse los acreedores" y la SJM núm. 1, de Oviedo, de 21 de diciembre de 2007, núm. 266/2007, autos 247/2007 [j 2] "que en el inventario han de incluirse única y exclusivamente los derechos que hubieran nacido a la vida jurídica el día anterior al de emisión del informe, conforme al art. 82.1, LC , sin posibilidad de incluir en él derechos futuros o en situación expectante (como sí ocurre por el contrario en lo que atañe a la masa pasiva, según dispone el art. 87, LC ) con la salvedad de todos aquellos que se encuentren en la situación de pendencia prevista en el art. 82.4 LC (...) y sin perjuicio, claro está, de que aquellos derechos que nazcan bajo la titularidad del concursado con posterioridad a la repetida fecha se habrán de integrar necesariamente y en su momento en la masa activa para cumplir la finalidad común de servir a la ordenada satisfacción de los créditos que sobre ella pesan conforme al principio de universalidad (Sentencias de este Juzgado de 1-3-2005 y 10-4-2007)". En el mismo sentido, entre otras, la SAP de Barcelona, sec. 15, de 11 de junio de 2007, núm. 322/2007, rec. 412/2006 [j 3] y la SJM núm. 1, de Oviedo, de 7 de noviembre de 2007, núm. 235/2007, autos 221/2007 [j 4].
Se expresará la naturaleza, características, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario y los gravámenes, trabas y cargas que les afecten, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.La relación de los bienes y derechos del deudor debe realizarse de forma individualizada, no siendo posible la agrupación de diversas partidas de bienes o derechos. Cuando se incluyan mercancías u otros bienes genéricos el inventario debe precisar la cantidad. Ver más/Ocultar Así lo señala la SJM núm. 2, de Pontevedra, de 4 de noviembre de 2008 núm. 119/2008, autos 263/2008 [j 5] conforme a la...
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