Intervención del Ministerio Fiscal en el concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La intervención del Ministerio Fiscal en el concurso se limita al informe que debe emitir, de acuerdo con lo que establece el art. 169.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , en relación con la calificación del mismo y a ser oído en algunas otras actuaciones, como por ejemplo, en las cuestiones de competencia.

Contenido
  • 1 Regulación en la LC
  • 2 Momento en que se produce la intervención del Ministerio Fiscal
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
Regulación en la LC

Se ocupa de la intervención del Ministerio Fiscal, que no está legitimado para solicitar la declaración del concurso , el art. 4, LC . De acuerdo con este precepto, cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores , el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa una doble comunicación de los hechos:

a) al juez de lo mercantil con competencia territorial para conocer del concurso del deudor, a los efectos pertinentes, por si respecto de éste se encontrase en tramitación un procedimiento concursal; y

b) a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.

Acertadamente, critica este precepto OLIVENCIA[1], por considerar que no respeta los criterios sistemáticos y literales adoptados con carácter general en la estructura y redacción de la LC y que el supuesto que contempla se sitúa fuera del procedimiento de concurso de acreedores y la consecuencia jurídica es también extraconcursal.

Momento en que se produce la intervención del Ministerio Fiscal

En efecto, la intervención que el art. 4, LC impone al Ministerio Fiscal no se produce en el concurso, sino en las actuaciones penales seguidas por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en que se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores y se limita a instar del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez de lo mercantil con competencia territorial para tramitar del concurso del deudor, a los efectos pertinentes, por si respecto de éste se encontrase en tramitación un procedimiento concursal y...

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