Incumplimiento del convenio concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 123,134,140 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 134,140 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El incumplimiento del convenio concursal tiene que ser declarado judicialmente. En el convenio no pueden establecerse previsiones en relación con su incumplimiento por lo que en estos supuestos el juez debe inadmitir cualquier propuesta de este tipo. Es pues contrario a derecho el convenio, frecuente durante la vigencia de la anterior legislación, en el que se prevea que, en caso de incumplimiento, la comisión de acreedores nombrada para vigilar el cumplimiento, se convertirá en liquidadora para, con el producto de la enajenación de los bienes y derechos de la masa, satisfacer a los acreedores.

Contenido
  • 1 Regulación del incumplimiento del convenio concursal
    • 1.1 Legitimación para solicitar declaración de incumplimiento
    • 1.2 Requisitos de la solicitud de la declaración de incumplimiento
    • 1.3 Plazo para el ejercicio de la acción
    • 1.4 Tramitación de la solicitud de incumplimiento
    • 1.5 Rescisión del convenio
  • 2 Notas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Regulación del incumplimiento del convenio concursal Legitimación para solicitar declaración de incumplimiento

De regular el incumplimiento del convenio se ocupa el art. 140 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , el cual comienza otorgando legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento a cualquier acreedor que hubiera resultado afectado por el mismo. En consecuencia, el acreedor al que todavía no le hubiera afectado el incumplimiento, por ejemplo si se ha incumplido un plazo de pago a los acreedores ordinarios, los subordinados cuyo plazo de espera aun no ha vencido, no estarán legitimados. Así lo declara la SAP de Las Palmas, sec. 4, de 23 de enero de 2008, núm. 26/2008, rec. 692/2007 [j 1] cuando afirma que "no extendiéndose contra el crédito privilegiado de la actora la eficacia jurídica del Convenio aprobado al no haber votado tal acreedora a favor del mismo, art. 123.2, LC , no vinculando por ello a dicha actora, art. 134.2, LC , resulta imposible que pueda instar la declaración de incumplimiento de algo que no le afecta".

El juez tampoco puede declarar de oficio el incumplimiento del convenio, requiriéndose en todo caso la solicitud de un acreedor. Así, aunque éste resulte de la información semestral que tiene que facilitar el deudor el juez no puede declarar de oficio ese incumplimiento.

Requisitos de la solicitud de la declaración de incumplimiento

El...

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