Incidente concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El incidente concursal es una pieza básica en este sistema procesal de la nueva ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la ley otra tramitación distinta. De su regulación se ocupan los arts. 192 al 196 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 El incidente concursal común
    • 2.1 Ámbito de aplicación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Introducción

La LC configura el incidente concursal como el cauce procedimental típico del juez del concurso, por cuyos trámites habrán de sustanciarse la generalidad de las cuestiones y materias sometidas a su competencia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la propia norma prevé la posibilidad de que la LC establezca otra tramitación para determinadas cuestiones y que el incidente concursal sirve para el ejercicio de pretensiones declarativas y el juez del concurso tiene también competencia en las ejecutivas y cautelares que se dirijan frente al patrimonio del concursado.

El art. 195, LC prevé una modalidad singular para el enjuiciamiento de las acciones individuales de índole laboral: incidente concursal en materia laboral , en coherencia con la exigencia impuesta al juez del concurso de acomodar el enjuiciamiento de esta materia a los principios informadores de la ordenación normativa estatutaria y del procedimiento laboral, arts. 86.ter 1.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y art. 8.2, LC . De esta manera, como señala la EM (X), LC :

Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse: una que tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal, y otra modalidad para tratar las materias estrictamente concursales. Con estas dos modalidades de incidente se obtiene una mayor eficacia del proceso concursal.
El incidente concursal común Ámbito de aplicación

El cauce del incidente concursal está previsto para la tramitación de todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en la LC otra, de acuerdo con lo que ordena el art. 192.1, LC . También se tramitarán por este cauce las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 50.1, LC y los juicios en tramitación que se acumulen en virtud de lo previsto en el art. 51.1. LC , como el precepto señalado se ocupa de resaltar. En este último caso, el juez dispondrá lo necesario para que se continúe el juicio sin repetir actuaciones y permitiendo la intervención, desde ese momento, de las partes del concurso que no lo hubieran sido en el juicio acumulado. Ver más/Ocultar...

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