Existe un extenso catálogo de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los administradores concursales que se recoge en el art. 28 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial .
Para su estudio, dividiremos las prohibiciones que el precepto establece para ser administrador concursal en absolutas y relativas.
Contenido
|
De acuerdo con lo que establece art. 28, LC no podrán ser nombrados administradores concursales:
- Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada . De regular estas prohibiciones se ocupa el art. 213, LSC . De acuerdo con la norma citada no pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados , las personas inhabilitadas conforme a la LC mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.
- Los que, estando inscritos en la sección cuarta del Registro Público Concursal, se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas , en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 por ciento de la masa pasiva del concurso.
- Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.
Tampoco podrán, conforme al art. 28, LC , ser nombrados administradores concursales :
- En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado correspondiente, las personas que hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores. A estos efectos, los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo.
- Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.
- Quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores.
- Salvo para las personas jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal, no podrán ser nombrados administradores concursales en un mismo concurso quienes estén entre sí vinculados personal o profesionalemente. Para...