Impugnación de la resolución del juez del concurso

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada




Atención: este documento cita el art. 197 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los efectos sobre los contratos de trabajo y convenios colectivos se regulan en la Sección 4ª del Capítulo IV (efectos sobre los contratos) del Título III (efectos de la declaración de concurso) del Libro I, y comprende los arts. 169 a 189 TRLC , regulación que ha de ser completada con el art. 53 TRLC , que delimita la competencia en materia laboral del juez del concurso (bajo la rúbrica “Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral”) y con los arts. 541 y 551 TRLC que regulan la impugnación de la resolución del juez del concurso en el procedimiento de regulación de empleo.

El art. 541 TRLC se corresponde con los arts. 64.8 y 195 LC 2003 . Concordancias TRLC : arts. 181 , 182 y 551 .

El art. 551 TRLC se corresponde con los arts. 64.8 y 197.8 LC 2003 . Concordancias TRLC : arts. 181 , 182 y 541 . Concordancias LRJS : arts. 190 a 235 .

Contenido
  • 1 Impugnación individual por los trabajadores o el FOGASA
    • 1.1 Ámbito objetivo, cauce procedimental, legitimación y plazo para el ejercicio de la acción
    • 1.2 Tramitación del incidente concursal laboral
  • 2 Impugnación colectiva mediante recurso de suplicación
  • 3 Jurisprudencia aplicable
    • 3.1 Falta de jurisdicción para conocer del incidente concursal laboral respecto de tres trabajadores que no fueron incluidos
    • 3.2 Impugnación de un despido colectivo concursal debe hacerse a través de los cauces de la Ley Concursal . No es adecuada la acción del art. 124 LRJS y la Sala del TSJ sólo será competente vía recurso de suplicación
    • 3.3 Cómputo del plazo de un mes para el ejercicio de la acción individual
    • 3.4 Los trabajadores individualmente considerados no pueden impugnar la decisión colectiva mediante el recurso de suplicación
    • 3.5 Necesidad de consignar el importe de la condena para recurrir aunque la empresa esté en concurso. La exención de la consignación no está recogida en la LC ni en la LRJS, por lo que debe entenderse que es igualmente exigible la consignación en los casos de concurso de la empresa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Impugnación individual por los trabajadores o el FOGASA Ámbito objetivo, cauce procedimental, legitimación y plazo para el ejercicio de la acción

Una de las novedades del TRLC en materia laboral es la relativa al régimen de impugnación del auto del juez del concurso dictado al amparo del art. 181 TRLC -en caso de acuerdo- o del art. 182 TRLC - en caso de ausencia de acuerdo-. En la regulación de los arts. 169 a 185 TRLC , equivalentes al art. 64 LC 2003 , no se contiene mención alguna a la impugnación de dicha resolución, que hay que buscar en sede de normas procesales, en concreto, en los arts. 541 TRLC y 551 TRLC .

En cuanto a la impugnación individual por los trabajadores o el FOGASA prevista en el art. 64.8 LC 2003 , el art. 541 TRLC , aunque prevé la misma legitimación y el mismo cauce procedimental del incidente concursal laboral, omite -no pienso que intencionadamente- que dichas acciones que pudieran ejercitar los trabajadores (o el FOGASA) han de versar sobre cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual. Considero que la omisión obedece a los cambios propios en la estructura y redacción, ya que las cuestiones relativas a legitimación y procedimiento, tanto de esta impugnación del auto del juez del concurso resolviendo sobre la solicitud de medidas colectivas como de la impugnación de suspensión o extinción del contrato de alta dirección, se han unificado con la tramitación del incidente concursal laboral que en la LC 2003 se regulaba en el art. 195 .

Pese a dicha omisión, considero que el TRLC sigue manteniendo el doble cauce impugnatorio de la LC 2003 , mediante la impugnación colectiva de la decisión adoptada en el auto del juez del concurso a través del recurso de suplicación, en cuyo caso la legitimación de los trabajadores es colectiva, quedando reservada a sus representantes ( art. 551.2 TRLC ), y mediante las acciones que los trabajadores y el FOGASA puedan ejercitar frente al auto del juez del concurso, en cuyo caso, no podrán efectuar una impugnación colectiva de la decisión adoptada, sino que deberán limitarse a cuestiones estrictamente individuales, aunque no se diga expresamente en el precepto.

Por lo demás, el precepto establece el mismo plazo para la interposición de la acción del art. 64.8 TRLC , de un mes desde que los trabajadores conocieron o pudieron conocer la resolución judicial, pero como novedad, se añade el inicio del cómputo para el Fondo de Garantía Salarial, que se contará desde que se le notifique la resolución.

En este precepto se establece igualmente este cauce procedimental del incidente concursal laboral para la impugnación por el alto directivo de la decisión de la administración concursal de suspensión o extinción del contrato de alta dirección, regulando el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, que se analizará en el comentario a los arts. 186 a 189 TRLC , al que nos remitimos.

Tramitación del incidente concursal laboral

La tramitación del incidente concursal laboral es la que sigue:

  • La demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en la legislación procesal civil, lo que contrasta con el art. 195 LC 2003 que preveía que se formulara de acuerdo con lo establecido en el art. 437 LEC , que regula la demanda de juicio verbal, si bien, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 42/2015 , la demanda de juicio verbal ha de tener el contenido y forma propios del juicio ordinario, por lo que es correcta la modificación, debiendo ser formulada la demanda conforme a lo previsto en el art. 399 LEC , que regula la demanda en el juicio ordinario.
  • Presentada la demanda en los plazos indicados, si la misma contuviera defectos, omisiones o imprecisiones, el Letrado de la Administración de la Justicia lo advertirá al demandante o demandantes (trabajador/es, FOGASA o alto directivo) a fin de que lo subsanen en el plazo de cuatro días, con el apercibimiento de que de no subsanarse procederá su archivo.
  • En ningún caso podrá inadmitirse la demanda por estimar que la cuestión planteada fuera intrascendente o careciera de la entidad necesaria para tramitarse por vía incidental.
  • Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia señalará dentro de los diez días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos, debiendo mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio.-
  • El juicio comenzará con el intento de conciliación o avenencia sobre el objeto del incidente.
  • De no lograrse acuerdo, se ratificará el actor en su demanda o la ampliará sin alterar sustancialmente sus pretensiones.
  • El demandado contestará oralmente a la demanda.
  • Las partes propondrán a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad.
  • El procedimiento continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la LEC .
  • Tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones (debido a un error, el apartado 5 del art. 541 TRLC reitera este trámite ya recogido en el apartado 4 in fine del precepto).
Impugnación colectiva mediante recurso de suplicación

En sede de recursos en material laboral, se regula lo que se conoce como impugnación colectiva del auto del juez del concurso que decide sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la Ley, tengan carácter colectivo, contra el que cabrá recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la LRJS , que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas. Se añade este último...

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