Impugnación del acuerdo homologado

AutorMaría del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 605,606,607,608,609,610,611,612,613,614,615,616,617,618,619,620,621,622,623,624,625,626,627,618,619,620,621,622 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo II del Título II del Libro II del TRLC regulada la homologación de los acuerdos de refinanciación comprendiendo los arts. 605 a 627 que integran las dos secciones en que se divide, dedicadas, respectivamente, a los requisitos de la homologación y la homologación judicial .

Sustituye este Capítulo a la Disposición Adicional 4ª LC que con una ubicación sistemática sumamente criticaba se ocupaba de ellos.

La regulación de la impugnación del acuerdo de refinanciación se contiene en la Subsección 2ª, arts. 618 a 622 .

Contenido
  • 1 Impugnación del acuerdo homologado
    • 1.1 Motivos de impugnación
    • 1.2 Trámite procesal para la impugnación
    • 1.3 Sentencia del incidente de impugnación
    • 1.4 Efectos de la sentencia
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Impugnación del acuerdo homologado

La regulación de la impugnación del acuerdo de refinanciación se contiene en la Subsección 2ª, arts. 618 a 622 en los que se aprecian mejoras sustanciales no solamente de carácter sistemático, sino que van más allá al aclarar algunos contenidos haciendo propios los criterios de algunos órganos judiciales.

Se mantiene el plazo de quince días para formular impugnación desde la publicación del auto de homologación en el BOE.

La legitimación la ostentan los acreedores titulares de pasivo financiero que se vean afectados por el acuerdo en virtud de su eficacia extensiva, que no lo hubieran suscrito o hubiesen mostrado disconformidad al mismo.

La competencia la ostenta el mismo juez que adoptó el acuerdo, en realidad juzgado, ante el que se deberá presentar el escrito de impugnación.

La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo homologado, eficaz desde el auto de homologación, sin perjuicio de que no puedan cancelarse los embargos hasta que sea firme y, por lo...

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