Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
Autor | María del Mar Hernández Rodríguez |
Cargo del Autor | Magistrada |
Atención: este documento cita el art. 595 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Concluye la regulación de la comunicación del inicio de las comunicaciones con los acreedores el art. 595 del Texto Refundido de la Ley Concursal , que se ocupa de la exigibilidad del deber legal del deudor de solicitar el concurso.
Contenido
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El capítulo tercero se ocupa en un solo precepto, art. 595 TRLC , del deber de presentar solicitud de concurso en el caso de que se frustren las negociaciones. En concreto, se establece que si dentro del plazo de tres o dos meses dependiendo de que el deudor sea o no empresario, no se hubiera alcanzado un acuerdo de refinación, acuerdo extrajudicial de pago o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, preceptivamente el deudor deberá interesar la declaración de concurso dentro del mes siguiente si se encuentra en situación de insolvencia actual salvo que lo hubiera interesado el mediador concursal. Se mejora la redacción de la Ley Concursal , pero mantiene idéntica regla. En todo caso, si el deudor no se encuentra en situación de insolvencia actual sino inminente, no tendrá este deber.
La Ley 3/2020Según el art. 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
“1. Hasta el 31 de diciembre de...
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