Examen de la solicitud realizada por el deudor. Provisión de la solicitud del deudor

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El texto refundido de la Ley Concursal separa en el examen de la solicitud la realizada por el deudor y la realizada por el acreedor, regulando en los arts. 10, 11 y 12 la primera y en el art. 13 la de los otros legitimados.

Contenido
  • 1 Provisión sobre la solicitud del deudor
  • 2 Subsanación de la solicitud del deudor
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En webinars
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Provisión sobre la solicitud del deudor

Mantiene la brevedad del plazo para proveer sobre la solicitud, si bien se ha añadido en referencia al texto refundido la obligación de reparto en el mismo día de la solicitud o en el siguiente día hábil a la oficina judicial que corresponda, manteniendo la obligación del Juez en el mismo día o en el siguiente hábil a su reparto, de decidir sobre su declaración o en su caso subsanación, así como acerca de su competencia. La brevedad de dicho plazo justifica la necesidad de que toda la documentación recogida en los arts. 6, 7 y 8 esté completa y sea correcta y exhaustiva en cuanto a su contenido, pues conforme al art. 10 en ese caso dará lugar a la declaración de concurso.

Subsanación de la solicitud del deudor

En cuanto a la subsanación, apreciado el defecto material o procesal o la falta de documentación, se fija un plazo flexible a criterio del Juez para su subsanación, que se ha rebajado de cinco a tres días, cuyo margen dependerá obviamente de la subsanación requerida, pues no será nunca lo mismo la mera falta de firma de un escrito o la aportación de un poder que la falta de presentación de la memoria o algún tipo de documento contable. Quizá este plazo sea escaso en alguno de estos supuestos, pero la opción de nueva presentación de concurso en caso de inadmisión solventa este extremo, o en su caos la petición de una prórroga de dicho plazo en caso de no ser posible aportarlo en plazo tan breve.

En todo caso estos plazos no dejan de ser una utopía, habida cuenta del estado actual de los Juzgados de lo Mercantil y las oficinas de decanato correspondientes, que tratarán de hacerlo a la mayor brevedad posible, pero siendo obvio que será difícil cumplir con los plazos marcados.

Este precepto es una manifestación del principio general de subsanabilidad de los vicios o defectos procesales establecidos en el art. 243 LOPJ y 228 LEC, adaptándolo a las especialidades del concurso de acreedores.

La subsanación podrá extenderse tanto a la...

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