Esquema soluciones del concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 124,155,123 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Propuesta de convenio y adhesiones

Requisitos

Se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas el secretario dará traslado a las partes personadas.

Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.

Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.

Contenido

Deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.

Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de ½ del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de 5 años desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.

Podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos o algunos de los acreedores, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

También podrán incluirse proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y dchos. del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores.

En ningún caso podrá consistir en la cesión de bienes y dchos. a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, con excepción de lo previsto en el art. 155.4, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.

Deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento.

Cuando se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad.

Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio.

Condicionada

Se tendrá por no presentada. Por excepción, en caso de concursos conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de otro u otros.

Alternativas

Si ofreciese a todos o algunos de los acreedores la facultad de elegir entre diversas alternativas, deberá determinar la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección.

El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Adhesiones

Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en la LC .

Será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.

Expresará la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario o instrumento público.

Propuesta anticipada de convenio

Legitimación

El deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 105.

Plazo

Desde la solicitud de concurso voluntario o la declaración de concurso necesario y hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

Prohibiciones

No podrá presentarla el concursado que se hallare en alguno de los siguientes casos:

  • Haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la HP, la SS o contra los dchos. de los trabajadores.

En caso de deudor persona jurídica, se dará esta causa de prohibición si hubiera sido condenado por cualquiera de estos delitos alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los 3 años anteriores a la presentación de la propuesta de convenio.

  • Haber incumplido en alguno de los 3 últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

Admisión a trámite

La propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en la LC y cuyos créditos superen 1/5 del pasivo presentado por el deudor.

Cuando la propuesta se presente con la solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen 1/10 del mismo pasivo.

Informe de la AC

La AC en un plazo no superior a 10 días evaluará el contenido de la propuesta de convenio en atención al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad que la acompañen.

Si la evaluación fuera favorable.

Si fuese desfavorable o contuviere reservas.

Se unirá al informe de la AC

Se presentará en el más breve plazo al juez, quien podrá dejar sin efecto la admisión de la propuesta anticipada o la continuación de su tramitación con unión del escrito de evaluación al informe.

Adhesiones

Plazo para manifestarla

Desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Revocación

Cuando la clase o la cuantía del crédito expresadas en la adhesión resultaren modificadas en la redacción definitiva de la lista de acreedores, podrá el acreedor revocar su adhesión dentro de los 5 días siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la oficina judicial.

Aprobación judicial

Plazo

Dentro de los 5 días siguientes a que hubiere finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieren presentado o, de haberse presentado, dentro de los 5 siguientes a que hubiera finalizado el plazo para la revocación de las adhesiones.

Comprobación

El Secretario Judicial verificará si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría exigida.

Resolución

El Secretario Judicial mediante decreto proclamará el resultado. En otro caso, dará cuenta al juez, quien dictará auto abriendo la fase de convenio o liquidación, según corresponda.

Si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los 5 días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez.

La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, declarará aprobado éste.

Mantenimiento de las propuestas no aprobadas

Si no procediera la aprobación del convenio, el juez requerirá de inmediato al deudor para que, en el plazo de 3 días, manifieste si mantiene la propuesta anticipada de convenio para su sometimiento a la junta de acreedores o desea solicitar la liquidación.

Los acreedores adheridos a la propuesta anticipada se tendrán por presentes en la junta a efectos de quórum y sus adhesiones se contarán como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación, a no ser que asistan a la junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebración, conste en autos la revocación de su adhesión.

Auto de apertura

Presupuestos

Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio.

Momento

Dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría los textos definitivos de aquellos documentos.

Contenido

Debe poner fin a la fase común, abrir la de convenio, ordenar la formación de la sección 5 y convocar junta de acreedores.

Publicidad

Deberá ser publicado en el RPC y el tablón de anuncios del juzgado.

Tramitación escrita

Podrá acordarla cuando el número de acreedores exceda de 300.

Propuesta ordinaria de convenio

Momento de presentación

Transcurrido el plazo de comunicación de...

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