Esquema derecho internacional privado en materia concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray
Aspectos generales (arts. 199 y 200)

Relaciones entre ordenamientos

Las normas de la LC se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el RPI sobre procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que regulen la materia.

A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los capítulos II y IV del título IX.

Regla general

La ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia LC.

Ley aplicable del procedimiento principal (arts. 201 a 209)

Efectos sobre derechos reales y reservas de dominio

Se rigen por la del Estado donde se encuentran los bienes:

  • Los derechos reales de un acreedor o de un tercero que recaigan en bienes o derechos de cualquier clase pertenecientes al deudor, comprendidos los conjuntos de bienes cuya composición pueda variar en el tiempo, y que en el momento de declaración del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado.
  • Los derechos del vendedor respecto de los bienes vendidos al concursado con reserva de dominio.

La declaración de concurso del vendedor de un bien con reserva de dominio que ya haya sido entregado y que al momento de la declaración se encuentre en el territorio de otro Estado no constituye, por sí sola, causa de resolución ni de rescisión de la venta y no impedirá al comprador la adquisición de su propiedad.

Efectos sobre derechos del deudor sometidos a registro

Los efectos sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público se acomodarán a lo dispuesto en la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.

Terceros adquirentes

La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.

Efectos sobre derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros

  • Los derechos que recaigan en valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta se regirán por la ley del Estado del registro donde estuvieren anotados.
  • Los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado.

Compensación

La declaración de concurso no afectará al dcho. de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia, sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.

Efectos sobre contratos sobre inmuebles

Se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se hallen los contratos que tengan por objeto la atribución de un dcho. al uso o a la adquisición de un bien inmueble.

Efectos sobre el contrato de trabajo y las relaciones laborales

Se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable al contrato.

Acciones de reintegración

No procederá el ejercicio de acciones de reintegración al amparo de la LC cuando el beneficiado por el acto perjudicial pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.

Efectos sobre los juicios declarativos pendientes

Los que se refieran a un bien o a un dcho. de la masa, se regirán exclusivamente por la ley del Estado en el que estén en curso.

Ley aplicable al procedimiento territorial (arts. 210 a 213)

Regla general

Se regirá por las mismas normas que el concurso principal, salvo las excepciones señaladas.

Presupuestos del concurso

El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal permite abrir en España un concurso territorial sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor.

Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial

  • Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a la LC.
  • El representante del procedimiento extranjero principal.

Alcance de un convenio con los acreedores

Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, sólo producirán efectos con respecto a los bienes del deudor no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.

Reglas comunes a los concursos principales y
territoriales (arts. 214 a 219)

Información a los acreedores en el extranjero

Declarado el concurso, la AC informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, si así resulta de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constare...

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