Esquema calificación del concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 164,165,167,172 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Calificación del concurso ( arts. 163 a 166, LC )

Se calificará como

  • Fortuito o
  • Culpable

Se calificará como culpable

Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los 2 años anteriores al concurso.

En todo caso, se calificará como culpable cuando

  • El deudor obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
  • El deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante su tramitación, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  • La apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
  • El deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  • Durante los 2 años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o dchos.
  • Antes de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico para simular una situación patrimonial ficticia.

Se presume el dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario

Cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  • Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  • Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez y la AC, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.

Cuentas anuales

  • Si el deudor obligado a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el RM en alguno de los 3 últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Se consideran cómplices

Las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización...

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