Efectos del concurso sobre los órganos del deudor persona jurídica

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 160 de Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Sección 4ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica en sus arts. 126 a 133 del TRLC.

Se corresponde con el art. 48, 48 bis, 48 ter y 48 quater LC.

Concordancias TRLC: arts. 204, 459, 535, 106, 107, 508, 52, 18, 455, 508 y 546 TRLC.

Como mejora sistemática destacable, la sección 4 ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica al recoger en una sección instituciones propias del concurso de la persona jurídica como la repercusión del concurso en la estructura institucional de la persona jurídica y su funcionamiento o en las acciones contra los socios, administradores, liquidadores, auditores o expertos independientes.

Contenido
  • 1 Mantenimiento de los órganos de las personas jurídicas concursadas
  • 2 Afectación a su actuación
  • 3 Régimen interno de los órganos colegiados
  • 4 Régimen interno del órgano de administración. La retribución
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Mantenimiento de los órganos de las personas jurídicas concursadas

La regla general que rige en esta materia es el mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada durante la tramitación del concurso (art. 126 TRLC, anterior art. 48.1 LC), de forma que, en lo previsto en la Ley Concursal, sigue desplegando sus efectos la legislación de sociedades, que solo cede cuando hay previsión especifica de la LC, que viene a actuar como ley especial.

En las sociedades de capital la sola declaración de concurso no implica la disolución societaria, que tendrá lugar de pleno derecho en caso de apertura de la fase de liquidación concursal (art. 361 LSC); liquidación concursal que desplaza a la liquidación societaria (art. 372 LSC).

Afectación a su actuación

La pervivencia de los órganos de la persona jurídica concursada no significa que sean inmunes al concurso. Su ámbito de actuación queda mediatizado por la situación concursal, de manera que se mantienen, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa (art. 126 TRLC, anterior art. 48.1).

En consecuencia, si se pone en relación con el art. 107, el ámbito de decisión de los junta general y de los administradores en todo lo que repercuta en los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa o suponga la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial, queda sujeto a la intervención de la administración concursal, en un caso, o directamente suspendido, y sustituido por los administradores concursales, en otro.

Ello explica, de una parte, que el art. 127.3 TRLC diga que los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso (como podría ser el previsto en el art. 160 f) LSC o los adoptados en asuntos de gestión al amparo del art. 161 LSC) requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursal, y de otra, el régimen de representación ad extra de la sociedad concursal del art. 128, que veremos a continuación.

Régimen interno de los órganos colegiados

El funcionamiento interno de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada en lo relativo a convocatoria, constitución, asistencia y mayorías queda sujeto a la normativa de la persona jurídica, con las especialidades siguientes previstas en el art. 127.1 y 2 LC.

  • La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse

Ello revela que en caso de sociedades de capital, la convocatoria de la junta general se hará por el órgano de administración (o el Letrado de la...

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