Efectos del concurso sobre las acciones contra los socios

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

La Sección 4ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica en sus arts. 126 a 133 del TRLC .

Se corresponde con el art. 48 , 48 bis , 48 ter y 48 quater LC .

Concordancias TRLC : arts. 204 , 459 , 535 , 106 , 107 , 508 , 52 , 18 , 455 , 508 y 546 TRLC .

Contenido
  • 1 Efectos del concurso sobre las acciones contra los socios
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Efectos del concurso sobre las acciones contra los socios

El artículo 131 TRLC , como el precedente art 48 bis LC , asigna a la administración concursal de forma exclusiva el ejercicio de acciones conferidas a la sociedad concursada frente a sus socios.

Estos casos en los que se desplaza de los órganos societarios al órgano del concurso la decisión de ejercitar acciones que corresponden a la sociedad concursada frente a sus socios son los siguientes:

  • Acciones contra los socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso.

Ejemplos de estas son la responsabilidad de los socios colectivos en sociedades personalistas ( art. 127 CCo ); la de los socios fundadores en sociedades en formación (art. 36 , 37 y 38 LSC ); socios en las SL por las aportaciones no dinerarias ( art 73 LSC ) o la de socios en caso de reducción de capital en las SL ( art. 331 LSC ).

Se mantiene en el art. 133.2 TRLC la medida aseguratoria, de manera que desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.

La interpretación sistemática con la medida cautelar parece que conduce a concluir que la acción solo resulta posible una vez se determine en la liquidación la parte de la masa pasiva no satisfecha, lo cual para algunos comentaristas presenta problemas de encaje con la configuración no subsidiaria de esta responsabilidad en la LSC . También a la hora de precisar si los beneficiarios son los concretados en la legislación societaria en cada caso en particular o la masa activa en general. La SAP de Zaragoza de 18 de abril de 2013 [j 1] se inclina por la primera de las opciones.

  • La acción para reclamar dividendos pasivos en sociedades anónimas ( art. 81 a 84 LSC ).

Se podrá reclamar en el momento y cuantía que estime conveniente el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos.

  • La acción para reclamar las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento en las sociedades de capital ( art. 86 LSC ).

Esta legitimación...

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