Efectos del concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores, auditores o expertos independientes
Autor | Rafael Fuentes Devesa |
Cargo del Autor | Magistrado |
La Sección 4ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica en sus arts. 126 a 133 del TRLC .
Se corresponde con el art. 48 , 48 bis , 48 ter y 48 quater LC .
Concordancias TRLC : arts. 204 , 459 , 535 , 106 , 107 , 508 , 52 , 18 , 455 , 508 y 546 TRLC .
Contenido
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Con idéntica estructura el art. 132 TRLC (anterior art 48 quater LC ) durante la tramitación del concurso de la sociedad, se desplaza de los órganos societarios a la administración concursal la decisión de ejercitar acciones que corresponden a la sociedad concursada frente a determinadas personas vinculadas a la sociedad. Estos casos son los siguientes:
- Acciones contra los administradores y liquidadores y asimilados
Una vez declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción social de responsabilidad prevista en el art 238 LSC contra sus administradores o liquidadores (por remisión del art. 375.2 LSC ) , de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
El refundidor adapta los sujetos pasivos en el art. 132 TRLC a la extensión del ámbito subjetivo de la acción de responsabilidad social operada en el art. 236 LSC tras la reforma de la Ley 31/2014 .
En sintonía con esto, se produce la atribución competencial de estas acciones al juez del concurso en el art 52. 7ª (anterior art 8. 7º ).
- Acciones contra los auditores de la sociedad deudora
Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones sociales de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus auditores, prevista en el art 271 LSC , cuyo conocimiento se asigna al juez del concurso en el art 52. 8ª (anterior art 8. 7º )
- Acciones contra los expertos independientes
El TR amplía el catálogo de sujetos pasivos, de manera que declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones sociales de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra los expertos independientes que hubieran valorado aportaciones sociales o dinerarias en las ampliaciones de capital de la sociedad concursada.
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