Efectos del concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores, auditores o expertos independientes

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

La Sección 4ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica en sus arts. 126 a 133 del TRLC .

Se corresponde con el art. 48 , 48 bis , 48 ter y 48 quater LC .

Concordancias TRLC : arts. 204 , 459 , 535 , 106 , 107 , 508 , 52 , 18 , 455 , 508 y 546 TRLC .

Contenido
  • 1 Efectos sobre las acciones contra los administradores, liquidadores, auditores o expertos independientes
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Efectos sobre las acciones contra los administradores, liquidadores, auditores o expertos independientes

Con idéntica estructura el art. 132 TRLC (anterior art 48 quater LC ) durante la tramitación del concurso de la sociedad, se desplaza de los órganos societarios a la administración concursal la decisión de ejercitar acciones que corresponden a la sociedad concursada frente a determinadas personas vinculadas a la sociedad. Estos casos son los siguientes:

  • Acciones contra los administradores y liquidadores y asimilados

Una vez declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción social de responsabilidad prevista en el art 238 LSC contra sus administradores o liquidadores (por remisión del art. 375.2 LSC ) , de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

El refundidor adapta los sujetos pasivos en el art. 132 TRLC a la extensión del ámbito subjetivo de la acción de responsabilidad social operada en el art. 236 LSC tras la reforma de la Ley 31/2014 .

En sintonía con esto, se produce la atribución competencial de estas acciones al juez del concurso en el art 52. 7ª (anterior art 8. 7º ).

  • Acciones contra los auditores de la sociedad deudora

Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones sociales de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus auditores, prevista en el art 271 LSC , cuyo conocimiento se asigna al juez del concurso en el art 52. 8ª (anterior art 8. 7º )

  • Acciones contra los expertos independientes

El TR amplía el catálogo de sujetos pasivos, de manera que declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones sociales de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra los expertos independientes que hubieran valorado aportaciones sociales o dinerarias en las ampliaciones de capital de la sociedad concursada.

Tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , se modifica el art. 52 , y ya se hace mención en el numeral 2º del...

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