Efectos comunes del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

AutorMaria del Mar Hernandez Rodriguez
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 500,501,502,500,501,502 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Sección cuarta del Capítulo II, Titulo XI, del Libro 1º TRLC , se ocupa en los arts. 500 a 502 de los efectos comunes a la exoneración del pasivo insatisfecho tanto en el régimen general como en el especial del deudor sujeto a un plan de pagos.

Contenido
  • 1 Efectos comunes
  • 2 Efectos sobre los acreedores
    • 2.1 Efectos sobre los bienes conyugales
  • 3 Efectos sobre los obligados solidarios y fiadores
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Efectos comunes

Los artículos 500 a 502 TRLC regulan una serie de efectos comunes a la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso tanto en el supuesto del régimen general como en el del especial del deudor sujeto a un plan de pagos. La regulación coincide sustancialmente con la del art. 178 bis LC , si bien en algunos casos ha mejorado la redacción.

Ha de destacarse que en el TRLC se ha eliminado la posibilidad de que se revoque la exoneración definitiva que fue introducida por la Ley 25/2015 y que generó importantes críticas y disfunciones por no ser propio de la regulación comparada la revocación de la exoneración definitivamente concedida.

Efectos sobre los acreedores

En primer lugar, en cuanto a los efectos sobre los acreedores cuyos créditos son exonerados, se reitera en el art. 500 TRLC que no podrán iniciar ningún tipo de actuación frente al deudor para el cobro de los mismos, lo cual supone que no podrán iniciar ningún procedimiento judicial ni extrajudicial destinado a su...

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