Distinción entre concurso voluntario y necesario

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

Los concursos de acreedores, sean de persona natural o jurídica, se clasifican por la ley en concursos voluntarios o necesarios. El Juez, al declarar el concurso, debe determinar si éste tiene carácter voluntario, o si por el contrario, tiene carácter necesario. Este pronunciamiento es necesario del auto de declaración del concurso (art. 28.1.1º TRLC).

Contenido
  • 1 Concurso voluntario y concurso necesario
  • 2 Principales diferencias entre el concurso necesario y el voluntario
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Concurso voluntario y concurso necesario

El concurso voluntario es el declarado a solicitud del deudor, y el necesario es el declarado a solicitud de cualquier otro legitimado (art. 3). En caso de pluralidad de solicitudes (del deudor y de los demás legitimados) para determinar cual de estas dos categorías procede tomar en consideración, el juez debe atender a cuál ha sido la primera de las solicitudes que se hubieran presentado. Si la primera es la del deudor, el concurso será voluntario y si es de un acreedor o cualquiera de los demás legitimados, será necesario (art. 29 TRLC).

El concurso es voluntario aunque el deudor que hubiera solicitado la declaración del concurso lo haya hecho transcurridos ya dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber legal de solicitar la declaración de concurso puede tener efectos para la calificación del concurso como culpable, en la medida en que, en caso de incumplimiento de ese deber, se presume la existencia de dolo o culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario (art. 444 TRLC), pero no afecta a carácter voluntario del concurso. Serán concursos voluntarios también los concursos “tardíos”, esto es, los que se declaren a petición del deudor cuando ya haya incumplido ese deber legal de solicitar la declaración del propio concurso.

Cuando una empresa no paga a sus acreedores, tiene la obligación de solicitar su propio concurso voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.

El acreedor impagado también tiene la facultad de solicitar o instar el concurso de la empresa, que en ese caso se llamará “necesario” y presenta mayores garantías para los acreedores y más dificultades para la sociedad concursada.

Principales diferencias ...

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