Determinación de concurso voluntario o necesario en el auto de declaración de concurso

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado

Atención: este documento cita el art. 594 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 705,706 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El art. 29 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el concurso voluntario y el concurso necesario.

Esta nueva regulación se corresponde con el artículo 22 LC .

Concordancia: art. 594.1 TRLC , arts. 705 y 706 TRLC , art. 21 TRLC .

Se suprime el párrafo “A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al artículo 5 bis se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo”.

Con esta disposición, se pretendía solucionar el problema de la determinación del concurso como voluntario o necesario cuando, antes de la presentación de la solicitud del concurso por parte de un acreedor, el deudor había presentado una comunicación del artículo 5 bis . En el TRLC , esta cuestión debe ponerse en relación con el artículo 594.1 TRLC en el que se da la solución a todas las posibles situaciones que se pueden dar en caso de presentación de varias solicitudes de concurso y de comunicación de negociaciones por parte del deudor.

Así, las solicitudes de concurso presentadas después de la comunicación de la apertura de negociaciones por otros legitimados distintos del deudor o, en el acuerdo extrajudicial de pagos, distintos del deudor o del mediador concursal no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación o de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. Las presentadas antes de la comunicación, aunque aún no hubieran sido admitidas a trámite, continuarán su...

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