Deberes contables y tributarios

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

Los arts. 115 a 117 TRLC, ambos incluidos, desarrollan el contenido del anterior art. 46 LC, relativo a los deberes contables y se mejora sistemáticamente la mención a los deberes tributarios, contenida en el anterior art. 86.3 LC, diferenciándose en caso de intervención o en caso de suspensión, y que viene a ser una concreción de las reglas generales sobre las facultades patrimoniales del deudor en estos ámbitos.

Contenido
  • 1 Deberes contables
  • 2 Deberes tributarios
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Deberes contables

Durante el concurso se mantiene el deber de formular las cuentas anuales por el deudor concursado y someterlas a auditoría. Aunque algunos juzgados consideran que carece de sentido auditar las cuentas en caso de apertura de liquidación, cuando se dispone de documentos como la lista de acreedores e inventario que muestran la situación patrimonial del deudor, cuyo contenido aparece como más relevante para los acreedores que las cuentas anuales auditadas, no hay precepto legal que ampare esa exégesis, es descartada por la DGRN en resolución de 26 de mayo de 2009 y el ICAC, en su Resolución de 18 de octubre de 2013.

Lo único que el artículo 117 TRLC regula es la posibilidad, a petición fundada de la administración concursal, de acordar judicialmente la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.

Lo que la LC se preocupa es de indicar quién tiene que cumplir esa obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales. Y a tal efecto diferencia: en caso de intervención, corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal, y en caso de suspensión, a la administración concursal.

En otro orden de cosas, se clarifica la situación existente respecto de las cuentas anuales anteriores a la declaración de concurso, en caso de intervención, ante la contradicción existente en la normativa precedente (anteriores art. 46.1 párrafo segundo y art. 75.1.2º LC). El régimen es el siguiente:

  • La administración concursal podrá autorizar al concursado o a los administradores de la persona jurídica concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la...

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