Deberes de colaboración e información del deudor

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 165 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

En el procedimiento concursal, el deudor tiene los deberes de colaboración e información y la obligación de poner a disposición de la administración concursal los libros o documentos relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

De regular estos deberes se ocupan, en primer lugar, el art. 42 y 45 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Deber general de colaboración e información
    • 1.1 Consecuencias del incumplimiento
  • 2 Libros y documentos del deudor
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Deber general de colaboración e información

El art. 118 de la Constitución Española (CE) establece con carácter general la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como de prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. En consecuencia, toda persona está obligada a cumplir las resoluciones judiciales y, si es requerido para ello, a prestar su colaboración a los órganos jurisdiccionales. En relación con la obligación de colaboración que pesa sobre el deudor la EM (III), LC señala que:

Se establece, con un sentido positivo, el deber del deudor de colaborar con los órganos del concurso, informarles de cuanto sea de interés de éste, auxiliarles en la conservación y administración de la masa activa y poner a disposición de la administración concursal los libros y documentos relativos al ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

El art. 42.1, LC impone al deudor el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil que tramite el concurso y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido para ello, así como el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. El art. 42.2, LC , extiende esta obligación también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Consecuencias del incumplimiento

De...

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