Deber de solicitar la declaración de concurso

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El deber de solicitar el concurso solo concurre cuando se ha conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual, excluyendo la inminente, cosa obvia por otra parte (artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal).

Contenido
  • 1 Plazo para solicitar la declaración concursal
  • 2 Estado de alarma y el Real Decreto-ley 16/2020
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Plazo para solicitar la declaración concursal

El art. 5 TRLC insta al deudor y establece el deber de este de solicitar la declaración concursal, dentro del plazo de dos meses siguientes al conocimiento diligente de su insolvencia.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Puesto que el conocimiento de un dato, cual la insolvencia, pertenece al fuero interno del sujeto legitimado, la norma, de un lado, establece una requerimiento de diligencia y establece una presunción iuris tantum de dos maneras:

  • No sólo se infringe el deber por ignorancia sino por vulneración del conocimiento diligente («hubiera conocido o debido conocer»).
  • Se presume, aunque ahora reconoce prueba en contra, cuando «haya acaecido alguno de los hechos» que fundamentan el concurso en el art. 2.4 TRLC. El texto refundido ha suprimido la mención expresa al mero transcurso del plazo correspondiente en el caso de paso de tres meses de falta de pago completo de las deudas tributarias, seguridad social o remuneraciones derivadas del contrato de trabajo, pero obviamente la remisión a todos los supuestos del art. 2.4 incluyen tal aspecto.

El RD-Ley 3/09, a fin de favorecer el convenio de vía rápida, con el nuevo art. 5.3 LECO introdujo una modificación temporal para cumplir con el deber legal de colocarse el deudor insolvente en situación de concurso, en el caso de haber iniciado negociaciones para conseguir adhesiones de acreedores que permitan solicitar con una propuesta anticipada de convenio. Tal artículo fue nuevamente reformado por la Ley 38/2011, permitiendo comunicar en el plazo de dos meses tales negociaciones, lo que otorgaba un nuevo plazo de tres meses al deudor para finalizar tales negociaciones, y un plazo adicional de un mes para la solicitud de concurso una vez...

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