Cumplimiento forzoso del contrato

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

Dentro del Título III del Texto Refundido dedicado a los efectos de concurso, la sección 2ª del Capítulo IV dedicado a los efectos del concurso sobre los contratos trata de la resolución de estos, recogiéndose en su subsección 1ª la normativa en caso de incumplimiento que antes se comprendía en el art. 62 LC y que ahora se desdobla en cinco preceptos, siendo la novedad más llamativa la delimitación de los contratos susceptibles de resolución, al omitirse la exigencia a que se trate de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, como imponía el precedente art. 62.1 LC.

Se corresponde con el art. 61 y 62 LC.

Concordancias TRLC: arts. 157, 251, 52, 119, 248 TRLC.

Contenido
  • 1 Cumplimiento del contrato por interés del concurso
  • 2 Improcedencia en caso de convenio o concurso “latente”
  • 3 Petición
  • 4 Pago de créditos
  • 5 Nuevo incumplimiento
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
    • 7.2 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Cumplimiento del contrato por interés del concurso

La otra gran especialidad en materia contractual es la enervación de la resolución en caso de incumplimiento contractual, de manera que “aunque exista causa de resolución, se podrá pedir al juez que, por interés del concurso, se mantenga en vigor el contrato incumplido(art. 164).

Se trata de un cumplimiento forzoso en aras de ese superior interés colectivo cual es el interés del concurso, que como dice la SAP de Alicante de 21 de marzo de 2009 exige demostrar:

«la incidencia que dicho vínculo contractual tenga en la viabilidad económica de la entidad apelante, su importancia y trascendencia, y siempre que existan verdaderas y efectivas posibilidades o garantías de hacer honor al compromiso asumido de cumplir con el contrato de que se trate».

Un supuesto típico es el de los contrato de suministro de fluido eléctrico, al ser imprescindible para posibilitar la continuidad de la actividad, lo que lleva a aplicar al caso esta facultad excepcional por razones obvias, según constantes sentencias de los juzgados de lo mercantil.

Improcedencia en caso de convenio o concurso “latente”

La SAP de Alicante de 21 marzo 2013 [j 1] en un caso en el que se alegaba por la concursada que la pérdida del local arrendado supondría la imposibilidad de cumplir el convenio, descarta la posibilidad de aplicar el art. 62 LC, ahora 164 TRLC. Apunta que al estar aprobado el convenio, con el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, mantener el contrato incumplido supondría:

“una suerte de financiación o recurso o crédito concedido por el propietario al concursado para financiar el plan de viabilidad, su actividad, en el sentido del artículo 100-5 de la Ley Concursal sin que en realidad exista ya razón legal para imponerlo, y sin que quepa enmascararlo bajo el concepto jurídico indeterminado del interés del concurso".
Petición

Hasta la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal no se imponía preceptivamente su petición, pero se entendía que correspondía instarla al concursado y/o administración concursal demandados. Ello se explicita en el nuevo texto legal al decir que “ejercitada la acción de resolución…, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución”.

Quien no puede invocarlo es la parte no concursada, que no puede oponer el interés del concurso para enervar una acción de resolución del contrato por incumplimiento suyo (STS 63/2015, de 24 de febrero). [j 2]

Lo más conveniente es que se exponga en la contestación y no diferirla a la vista, en cuyo caso debería exponerse ab initio antes de la fase de prueba. Aunque el texto legal no exija la formulación de reconvención, sí es necesario que quede patente que hay una expresa oposición a la resolución de contrato interesada por el contratante in bonis en su demanda, y que este sea oído previamente sobre esa cuestión, lo que refuerza la conveniencia de que esa petición de mantenimiento del contrato por interés del concurso , en tanto que introduce un nuevo objeto procesal, o cuanto menos lo completa, sea diáfana y que si no se instrumentaliza a través de la reconvención, si al menos permita darle el tratamiento procesal que el art. 408 LEC prevé para los casos de compensación o de nulidad...

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