Cumplimiento del convenio y jurisprudencia aplicable
Autor | María del Mar Hernández Rodríguez |
Cargo del Autor | Magistrada |
Atención: este documento cita el art. 401 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El Capítulo VII del Título 7º Libro 1º TRLC ( arts. 400 y 401 TRLC ) se ocupa del cumplimiento del convenio, dividido en dos secciones, relativas respectivamente, al cumplimiento y al incumplimiento.
La Sección 1ª , del cumplimiento del convenio, ha mejorado la sistematica de la Ley Concursal al regular en ella el deber de información periódica del concursado.
Correspondencia con los arts. 138 y 139 LC .
El éxito de la solución convenida del concurso no se limita a la aprobación judicial del convenio y comienzo de su eficacia sino a su cumplimiento, con la consiguiente satisfacción de los derechos de crédito.
Para fiscalizar esto, se establece el deber del deudor de informar de manera periódica sobre la marcha de ese cumplimiento. Por otro lado, se establece la necesidad de un control judicial del efectivo cumplimiento, que una vez tenga lugar supondrá la efectiva conclusión del concurso.
Contenido
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Se mantiene el deber de información periódica. Por ello, con carácter semestral, a contar desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia que apruebe el convenio, el deudor está obligado a informar al juez sobre el cumplimiento del convenio. Dicha información deberá verificarse por escrito.
No se establecen las consecuencias del cumplimiento de dicha obligación. En...
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