Cumplimiento del convenio concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 133 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Para asegurar el cumplimiento del convenio concursal pueden establecerse medidas limitativas o de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. El incumplimiento del convenio concursal dará lugar a la apertura de la fase de liquidación.

Contenido
  • 1 Facultades patrimoniales del concursado convenido
    • 1.1 Medidas prohibitivas y limitativas
    • 1.2 Inscripción en Registros Públicos
    • 1.3 Infracción de las medidas prohibitivas y limitativas
  • 2 Información
  • 3 Cumplimiento
    • 3.1 Momento de presentación de la solicitud
    • 3.2 Informe con la justificación adecuada
    • 3.3 Tramitación de la declaración judicial de cumplimiento
  • 4 Notas
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Facultades patrimoniales del concursado convenido

La limitación o sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio que la declaración de concurso produce finalizan con la aprobación del convenio , conforme al art. 133.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . Pero, la cesación de estas limitaciones no supone que el deudor recupere en todo caso el libre ejercicio de la integridad de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, puesto que el convenio puede establecer medidas similares. Con este tipo de medidas se pretende asegurar el cumplimiento por el deudor de las obligaciones que ha asumido en el convenio, ya que la satisfacción de los acreedores que constituye la finalidad del procedimiento concursal no tiene lugar con la aprobación de aquél.

Medidas prohibitivas y limitativas

El art. 137.1, LC previene que el convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Éstas pueden concretarse en la sumisión del ejercicio de determinadas facultades a autorización, por ej. de una comisión de acreedores o incluso a la privación temporal de alguna de ellas, por ej. prohibiendo la enajenación de determinados bienes.

Inscripción en Registros Públicos

Si se acuerdan en el convenio estas medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. Los registros públicos en los que habrán de inscribirse son aquellos en los que se haya hecho constar la sentencia que apruebe el convenio que, de acuerdo con el art. 132, LC , serán los mismos en los que debe inscribirse la declaración de concurso .

Infracción de las medidas prohibitivas y limitativas

La infracción por el deudor de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración o disposición que el convenio puede establecer origina dos tipos de consecuencias:

  • Sobre el propio convenio y
  • Sobre los actos realizados contraviniendo tales medidas.
  • Sobre el propio convenio

Estas medidas no son consecuencia de la declaración del concurso, sino de lo establecido en el convenio aprobado por lo que su incumplimiento no da lugar a la anulabilidad que regula el art. 40.7, LC , sino que constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor, no pudiendo declararse de oficio, dando lugar a la apertura de la fase de liquidación , conforme al art. 143.1.5, LC . Gozarán pues de legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio los acreedores afectados por el mismo, aunque no se vean afectados directamente por la infracción. Ver más/Ocultar...

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