Acuerdo extrajudicial de pagos

AutorMaría del Mar Hernández Rodríguez
Cargo del AutorMagistrada

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , ha supuesto la eliminación de los acuerdos de refinanciación. En ella se ha optado por reducir a uno solo, los planes de reestructuración, los dos institutos preconcursales vigentes hasta entonces: acuerdos extrajudiciales de pagos y acuerdos de refinanciación. En su Exposición de Motivos se justifica esta decisión ante su escasa utilidad y la consciencia que “la percepción más extendida es que si bien los acuerdos de refinanciación han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a pequeñas y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito”.

Contenido
  • 1 Reforma operada por la Ley 16/2022
  • 2 Supervisión del cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
  • 3 Constancia del cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Reforma operada por la Ley 16/2022

Se ha suprimido el Título III del Libro segundo del TRLC rubricado Del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, dándose una nueva redacción a los arts. 631 a 694 . Con ello ha desaparecido también la controvertida figura del mediador concursal.

El legislador se ha ocupado de manera exclusiva de los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial de pagos, estableciendo en su disposición transitoria primera apartado 4

“4. Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal , en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo ”.

Se mantiene, por lo tanto, exclusivamente a estos efectos, la vigencia de la redacción anterior a la reforma de los arts. 697 a 720 TRLC .

Sin embargo, se olvidan las reglas transitorias de los posibles acuerdos extrajudiciales vigentes en fase de cumplimiento. Entendemos que, respecto a ellos, se mantienen las obligaciones que cuyo cumplimiento asumió el mediador concursal por la aceptación de su cargo. En concreto, lo que imponía el antiguo Capítulo VII Título tercero libro segundo del TRLC , arts. 693 y 694 el cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos según la redacción inicial de los mismos.

Supervisión del cumplimiento del acuerdo ...

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