Otras cuestiones relativas a competencia

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El Título II del Texto Refundido de la Ley Concursal se dedica al examen de los órganos del concurso, correspondiendo el Capítulo I al Juez del Concurso, que es el que vamos a examinar en este estudio, y el segundo a la Administración Concursal.

Del mismo modo, el Capítulo I se divide en dos secciones, la primera que atiende a la competencia y la segunda a la jurisdicción del juez del concurso, extremo que llama la atención pues sistemáticamente lo lógico hubiera sido precisamente acudir al sentido contrario, examinando primero los aspectos relativos a la jurisdicción, aspecto que no deja de ser una cuestión estrictamente procesal y sometida a la LOPJ y a lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte -art. 36 LEC- pues la jurisdicción es única, y lo que se reparte entre los distintos órganos judiciales es la competencia.

En este sentido es importante recalcar que el Texto Refundido, al igual que hacía la Ley Concursal, sigue empleando la expresión “jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso”, recalcando la potente vis atractiva con la que éste está investido, acudiendo a razones de economía procesal y eficacia del proceso universal abierto y al principio de universalidad como elemento caracterizador del concurso, que se justifica en la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas las materias enumeradas, cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión.

Los artículos 44 a 56 se dedican al examen de jurisdicción y competencia del juez del concurso, sistematizando lo que en la Ley Concursal anterior estaba diseminado por el concurso.

Contenido
  • 1 Efectos de la declaración del concurso
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Efectos de la declaración del concurso

En cuanto a los efectos de la declaración de concurso, el art. 47 del TRLC establece:

“1. Los efectos del concurso declarado conforme a las reglas de competencia establecidas en el artículo que regula la competencia territorial tendrán alcance universal. En el ámbito internacional, el concurso declarado conforme a esas reglas tendrá la consideración de concurso principal.
2. La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes...

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