Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Puede suceder que un convenio debidamente aprobado no llegue a cumplirse en su integridad, por cuyo motivo se abrirá la fase de liquidación para continuar con la satisfacción de los créditos. Pero, esa liquidación no puede ignorar los pagos realizados en cumplimiento del convenio, por lo que debe haber una coordinación con los pagos anteriores en fase de convenio. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) señala que se presumirán legítimos los pagos realizados en el cumplimiento del convenio.

De regular la situación en la que a la aprobación judicial del convenio ha seguido un cumplimiento parcial del mismo y posteriormente la apertura de la fase de liquidación se ocupa el art. 162, LC que se refiere a los casos en que a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio .

Contenido
  • 1 Eficacia de los pagos efectuados en cumplimiento de convenio
  • 2 Presunción de legalidad de los pagos
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Eficacia de los pagos efectuados en cumplimiento de convenio

La aprobación del convenio produce una serie de efectos lo que obliga en el supuesto de conversión de la fase de convenio en fase de liquidación a pronunciarse sobre su conservación, modificación o extinción. Dentro de éstos destaca el relativo a la eficacia en la liquidación sobrevenida de los pagos efectuados en cumplimiento del convenio aprobado con anterioridad. Así pues, el art. 162, LC contempla el supuesto del fracaso del convenio después de haberse realizado algunos pagos derivados de su ejecución.

La apertura de la liquidación puede producirse:

  • A petición del deudor: cuando durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, como señala el art. 142.3, LC
  • De oficio al haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez, de acuerdo con el art. 143.1.4, LC
  • De oficio por haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio, conforme al art. 143.1.5, LC

En todos estos supuestos el convenio, debidamente aprobado, no llega a...

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