Conservación y administración de la masa activa

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 43,148 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 43 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Con el fin de conseguir la conservación y administración de la masa activa, durante la fase común del procedimiento concursal, los administradores pueden solicitar del juzgado el auxilio que estimen conveniente. Este es el principio general establecido en el art. 43.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Enajenar o gravar bienes y derechos que integran la masa activa
  • 2 Excepción a la regla general de prohibición de disponer sin autorización judicial
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Enajenar o gravar bienes y derechos que integran la masa activa

Es lógico que el legislador quiera que la masa activa permanezca intacta, al menos durante toda la fase común del proceso, hasta que no se llegue al convenio o la liquidación, dado que el concurso tiene como finalidad la de satisfacer de manera ordenada y equitativa los créditos, la cual se vería truncada si mientras se tramita, se perdiera o malbaratara el patrimonio del deudor con el que deberá pagarse a sus acreedores. Para evitar que pueda olvidarse esta finalidad, los administradores podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.

Con la misma finalidad, en el art. 43.2, LC se prohíbe enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación. Como principio general se establece el del mantenimiento de la totalidad de los bienes y derechos que componen la masa activa del concurso, pero habrá supuestos en que la propia naturaleza de esos bienes exija su transmisión para evitar la pérdida de su valor económico y en otros resultará necesario efectuar algún pago, siendo preciso para ello enajenar algunos bienes de la masa para obtener los recursos necesarios, por ello, el precepto...

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