Concursos conexos

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Los concursos conexos son concursos relacionados o vinculados que se tramitan en un mismo procedimiento concursal y se regulan en el núm. 18 del art. único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) añadiendo el Capítulo III de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) "de los concursos conexos" que modifica el art. 25, LC que pasa a ocuparse de la "declaración conjunta de concurso de varios deudores" y añade otros dos nuevos, el art. 25 bis, LC que regula la "acumulación de concursos" y el art. 25 ter, LC que reglamenta la "tramitación coordinada de los concursos".

Contenido
  • 1 Declaración conjunta de concurso de varios deudores
  • 2 Acumulación de concursos art. 25 bis, LC
  • 3 Tramitación coordinada de los concursos art. 25 ter, LC
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Declaración conjunta de concurso de varios deudores

En la versión original del art. 3.5, LC , derogado por la Disposición Derogatoria Única, LRLC , preveía que el acreedor podrá instar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos, o, siendo ellos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.

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El art. 25, LC se ocupa de regular la declaración conjunta de concurso de varios deudores la cual podrá ser solicitada:

Por aquellos deudores que sean cónyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica, así como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades . La solicitud conjunta la piden los deudores de común acuerdo y por supuesto cada uno de ellos deberá ser insolvente y acreditar esta condición en la forma señalada legalmente.

Igualmente, se prevé que el acreedor:

Podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades. Deberá acreditarse la insolvencia de cada uno de ellos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.4, LC .

La nueva Disposición Adicional Sexta, LC se ocupa de aclarar a los efectos de esta ley, que se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el art. 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio (Ccom) .

El art. 25, LC prevé que el juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Para la declaración conjunta de concurso será juez competente el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de ésta, el de la sociedad de mayor pasivo.

Acumulación de concursos art. 25 bis, LC

Hasta la entrada en vigor de la LRLC , de regular la acumulación de concursos ya declarados se ocupaba el art. 25, LC , de acuerdo con el cual únicamente la administración concursal podía solicitarla en tres supuestos:

  • En los casos de concurso de deudor persona jurídica o de sociedad dominante de un grupo , la de los socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica o de las sociedades dominadas pertenecientes al mismo grupo;
  • Los concursos de...

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