Concursos de acreedores con especialidades

AutorEnrique Sanjuan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 578,579,596 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los arts. 567 a 582 del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupan de los concursos con especialidades, regulando de manera diferencia el concurso de la herencia y las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor.

Contenido
  • 1 Concurso de la herencia
  • 2 Especialidades del concurso por la persona del deudor
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Concurso de la herencia

La regulación del concurso de la herencia se mantiene sustancialmente igual en el nuevo Texto Refundido si bien se estructura para distinguir lo que es concurso de la herencia del fallecimiento del concursado, legitimación y situación en la que queda la misma.

Como novedad se introduce en el artículo 569 TR una aclaración importante en relación a la consideración de concurso voluntario o necesario :

"1. El concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero. En los demás casos, el concurso se considerará necesario. 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del administrador de la herencia yacente o de un heredero, se hubiera presentado y admitido a trámite otra contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la...

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