Efectos del concurso sobre los acreedores en la declaración de concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

De regular los efectos que la declaración del concurso del deudor produce sobre los acreedores se ocupan los arts. 49 y ss. de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) conforme al cual, una vez declarado el concurso , todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa activa del concurso sin más excepciones que las establecidas en las leyes.

Contenido
  • 1 Par conditio creditorum
  • 2 Masa de acreedores
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Par conditio creditorum

Los efectos de la declaración del concurso sobre los derechos de los acreedores se derivan como inexcusable consecuencia del principio de igualdad de trato de los mismos, más conocido como par conditio creditorum, es decir, la colectivización de las pérdidas o ley del dividendo, que supone la exclusión o limitación del ejercicio ejecutivo del crédito y la sustitución del interés individual por el comunitario. Todo ello supone la agrupación necesaria de los acreedores, que se constituyen en masa. Este efecto, propio de los juicios universales, se recoge por el art. 49, LC , que regula la integración de la masa pasiva, conforme al cual, una vez declarado el concurso:

Todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.

Como señala la SJM núm. 1, de La Coruña, de 26 de abril de 2006, autos 39/2006 [j 1], "con la declaración de concurso los acreedores del deudor se integran en la masa pasiva".

Considerando el concurso como un procedimiento universal que pretende satisfacer, en la medida de lo posible y según criterios de justicia, a todos los acreedores, para lograr esa finalidad se integran en la masa pasiva del concurso todos los créditos de los diferentes acreedores, para satisfacerlos ordenadamente con arreglo a la ley del dividendo o par conditio creditorum.

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) ha introducido al arts. 49 un nuevo numeral, conforme al cual:

En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la...

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