Conclusión del concurso y jurisprudencia aplicable

AutorJosé María Tapia
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 465 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 250 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 470,471,472,470,471,472 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La conclusión del concurso viene regulada en los arts. 465 a 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal ( art. 176 LC ).

Contenido
  • 1 Causas de la conclusión del concurso
  • 2 Revocación de la declaración del concurso
  • 3 Cumplimiento del convenio
  • 4 Presentación del informe final de liquidación
  • 5 Oposición a la conclusión
  • 6 Conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
    • 6.1 Presupuestos
    • 6.2 Recurso contra el auto de conclusión del concurso
    • 6.3 Especialidades en el concurso de persona natural
  • 7 Conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración de concurso
    • 7.1 Presupuestos de la conclusión del concurso
    • 7.2 Informe justificativo de la administración concursal
    • 7.3 Oposición a la conclusión
    • 7.4 Solicitud de continuación del concurso
  • 8 Conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
  • 9 Rendición de cuentas
    • 9.1 Oposición y resolución
    • 9.2 Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas
  • 10 Recursos y publicidad
    • 10.1 Recursos contra la conclusión del concurso
    • 10.2 Publicidad de la conclusión del concurso
  • 11 Efectos de la conclusión del concurso
    • 11.1 Efectos generales de la conclusión del concurso
    • 11.2 Efectos específicos en caso de concurso de persona natural
    • 11.3 Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica
  • 12 Jurisprudencia aplicable a la conclusión del concurso
  • 13 Ver también
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 En formularios
    • 14.2 En dosieres legislativos
    • 14.3 En webinars
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Jurisprudencia citada
Causas de la conclusión del concurso

El Texto Refundido , en su artículo 465 determina las causas de conclusión del concurso, con una redacción prácticamente idéntica a la contenida en la Ley Concursal si bien introduce como nuevos supuestos, en su apartado segundo la existencia de un único acreedor y en el apartado cuarto, la liquidación de los bienes y derechos de la masa activa y su aplicación a la satisfacción de los créditos una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos (si bien el art. 176.2 de la Ley Concursal se refiere a la declaración de finalización de la fase común), por lo tanto las causas de conclusión del concurso son las siguientes:

  • Cuando se dicte auto de cumplimiento del convenio , una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado.
  • Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
  • En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa .
  • En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no exista la causa de la insolvencia.
  • Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

En relación a los dos últimos supuestos de conclusión, el Texto Refundido elimina el apartado segundo del art. 176 :

“la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal que se pondrá de manifiesto por quince días a todas las partes personadas. Si se formulare oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal”.

Por lo que se refiere al nuevo supuesto de conclusión del Concurso derivada de la existencia de un único acreedor, el problema se plantea por el hecho de que la versión definitiva del Texto Refundido elimina toda referencia a la concurrencia del presupuesto subjetivo de la existencia de una pluralidad de acreedores (en los términos a los que se refiere el actual art. 2 de la Ley Concursal al hablar del deudor común), por lo que parece dar a entender de que este presupuesto subjetivo no es necesario para la declaración del Concurso de Acreedores. Ciertamente, el requisito no figuraba explícitamente enunciado en la Ley Concursal y la supresión de la expresión analizada podría suponer que, en este punto, se mantiene sin alteraciones la configuración del presupuesto objetivo del concurso que se contenía en la ley derogada.

Esta supresión “choca abiertamente”, con este concreto supuesto de conclusión del Concurso (“la existencia de un único acreedor de manera sobrevenida”), no siendo bastante la mera pluralidad de créditos para que no resulte de aplicación este concreto motivo de conclusión del Concurso, en el caso de que su titular fuera un único acreedor, sino que será precisa la pluralidad de acreedores.

Esta circunstancia sobrevenida de la existencia de un único acreedor, debe acreditarse en la Lista Definitiva de acreedores confeccionada por la Administración Concursal, para que opere la conclusión del procedimiento concursal, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

Igualmente, es preciso indicar que deben entenderse incluidos los supuestos de pluralidad de acreedores que tienen reconocidos un derecho de ejecución separada, o de una ejecución de una garantía real, de la que son titulares, al margen del Concurso de Acreedores, siempre y cuando concurran los presupuestos legales exigidos, y todo ello con el fin de evitar la generación de costes innecesarios para el Concurso de Acreedores, cuando estos acreedores tiene otras vías para hacer efectivos sus respectivos créditos.

En cuanto a la nueva causa de conclusión del concurso, contenida en el ciado nº 4 del art. 465 del Texto Refundido , es una manifestación de la regulación contenida en el actual art. 152.2 de la Ley Concursal

Revocación de la declaración del concurso

Esta sección segunda del Título XI del TRLC , desarrolla en diferentes subsecciones, las distintas causas de conclusión del Concurso.

Subsección 1ª Revocación de la declaración de concurso

El art. 466 TRLC : precepto de nueva inclusión. Se trata de un precepto de naturaleza más bien “procedimental”, en el sentido de que el Texto Refundido regula el cauce procesal concreto para tramitar peticiones, alegaciones… Concretamente este nuevo precepto establece lo siguiente: la conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el Juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el Auto de declaración del concurso.

Subsección 2ª De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio

Cumplimiento del convenio

El art. 467 TRLC ( art. 141 LC ): Cumplimiento...

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