Atención: este documento cita el art. 893 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Los cómplices del concurso son aquellas personas que, con dolo o culpa grave , hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores, tanto de derecho como de derecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. Se establece el concepto de cómplice en el concurso en el art. 166 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .
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Ya el art. 1010 del Código de Comercio (Ccom 1829) recogía una relación de quienes debían ser considerados cómplices de las quiebras fraudulentas, que el art. 1012, Ccom 1829 extendía a los alzados, pero sin señalar un concepto general de los mismos, lo que se reiteró en el art. 893 del vigente Código de Comercio (Ccom) . También los diferentes proyectos de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) acogieron esta figura, si bien estableciendo un concepto de la misma, en sustitución de la relación que se contenía en los Códigos. Siguiendo esta tradición, el art. 166, LC acoge esta figura de los cómplices del deudor común.
Regulación en la Ley ConcursalPara facilitar la calificación del concurso la LC establece diversas presunciones de culpa , en gran parte de las cuales la conducta en qué consisten requiere la participación de un tercero, resultando lógico que entonces la calificación del concurso como culpable produzca también efectos respecto de estos sujetos, siempre que su colaboración no suponga una actuación diligente, que no merezca reproche alguno. Atendiendo a esta posibilidad, el art. 166, LC establece el concepto de cómplice.
Requisitos para ser considerado cómpliceDe conformidad con el art. 166, LC...