Competencias laborales del juez del concurso y legislación aplicable

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada






Atención: este documento cita el art. 40 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 51 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 40 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los efectos sobre los contratos de trabajo y convenios colectivos se regulan en la Sección 4ª del Capítulo IV (efectos sobre los contratos) del Título III (efectos de la declaración de concurso) del Libro I, y comprende los arts. 169 a 189 TRLC , regulación que ha de ser completada con el art. 53 TRLC , que delimita la competencia en materia laboral del juez del concurso (bajo la rúbrica “Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral”) y con los arts. 541 y 551 TRLC que regulan la impugnación de la resolución del juez del concurso en el procedimiento de regulación de empleo.

El artículo 169 del TRLC establece que:

1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo. 2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.

Se corresponde con el art. 8.2 y art. 64 apartados 1 y 11 LC . Concordancias TRLC : art. 53 y desarrollo en arts. 170 a 185 , y arts. 541 y 551 .

Concordancias en LOPJ : art. 86 ter.5 .

Concordancias en legislación laboral: Arts. 20 , 40 , 41 , 47 y 51 ET y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Contenido
  • 1 Competencias declarativas laborales del juez del concurso
  • 2 Aplicación supletoria de la legislación laboral
  • 3 Facultades atribuidas a los sindicatos
  • 4 Especialidades de los ERTE COVID-19
  • 5 Jurisprudencia aplicable
    • 5.1 Atribución tasada de competencias declarativas laborales al juez del concurso tras la declaración de concurso. Aplicación supletoria de la legislación laboral
    • 5.2 Competencia en materia laboral del juez del concurso comienza con la declaración de concurso, no con la comunicación del art. 5 bis LC (hoy art. 583 TRLC)
    • 5.3 Sobre la delimitación de competencias entre el juez del concurso y el juez de lo social
    • 5.4 Despido colectivo. Unidad de cómputo para determinar la superación de los umbrales del art. 51.1 ET , empresa o centro de trabajo. Aplicación de doctrina del TJUE
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En dosieres legislativos
    • 7.3 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Competencias declarativas laborales del juez del concurso

El apartado 1 del art. 169 TRLC , aunque referido a la legislación aplicable, viene a reiterar lo establecido en el art. 53 TRLC , en cuanto a la competencia del juez del concurso para conocer de determinadas medidas laborales, en concreto, de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada.

La novedad del TRLC radica, de una parte, en aclarar que sólo conoce de dichas medidas cuando obedezcan a causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), lo que deja fuera los despidos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor -que desde mi punto de vista no han sido nunca competencia del juez del concurso-y, de otra parte, viene a delimitar la competencia del juez del concurso sólo cuando se trate de medidas colectivas.

Bajo la vigencia de la LC 2003 y sucesivas reformas, no resultaba controvertido que el juez del concurso era competente para conocer de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y despidos, siempre que tuvieran carácter colectivo, pero suscitaba dudas si el juez del concurso era competente para conocer de cualquier suspensión de contratos o reducción de jornada por causas ETOP o sólo si revestían carácter colectivo, ya que el art. 47 ET no distingue entre suspensiones individuales, plurales o colectivas.

El art. 53.2 TRLC viene a solventar la polémica suscitada, definiendo lo que debe entenderse por suspensión de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo, al establecer que tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 41 ET . Es decir, cuando en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores;

b) el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores;

c) 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

El art. 169.1 TRLC viene a reiterar tanto que han de adoptarse por causas ETOP, como el carácter colectivo de todas las medidas.

Por otra parte, el art. 169.1 TRLC aclara que el juez del concurso conoce de dichas medidas a partir de la declaración de concurso y por el procedimiento previsto en los artículos que le siguen, fundamentalmente en los arts. 171 a 184, que vienen a regular el procedimiento judicial de regulación de empleo, completados con los arts. 541 y 551 TRLC , para la impugnación de la resolución del juez del concurso.

Aplicación supletoria de la legislación laboral

El apartado 2 del art 169.1 TRLC reproduce lo que ya estableciera el art. 64.11 en cuanto a la aplicación supletoria de la legislación laboral, en todo lo no previsto en la Subsección.

Ello implica que en todo lo no previsto haya de aplicarse el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado (ET) y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En concreto, habrá que aplicar el art. 41 ET para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el art. 40 ET para el traslado, el art. 51 para el despido y el art. 47 para la suspensión de contratos y la reducción de jornada, y lo que establecen dichos preceptos en cuanto a la definición de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y en cuanto a los límites numéricos para el carácter colectivo de las respectivas medidas (salvo para la suspensión de contratos y reducción de jornada, a las que se aplica el art. 53.2 TRLC , que a su vez remite al art. 41 ET ).

Facultades atribuidas a los sindicatos

También el apartado 2 del art. 169 TRLC , reproduciendo de forma muy similar lo dispuesto en el mismo art. 64.11 LC , contiene una remisión a la legislación laboral en cuanto a las facultades de los sindicatos. Ello implica la aplicación de la LRJS , en concreto de su art. 20 referido a la representación por los sindicatos, que permite a los sindicatos actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.

Los sindicatos están exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social, y hemos de entender también mercantil, dada la remisión.

Especialidades de los ERTE COVID-19

La Disposición Adicional décima del RD-Ley 8/2020 (que se introduce por el RD-ley 11/2020 ), declara la aplicación a las empresas en concurso de las medidas previstas en su Capítulo II para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los artículos 22 y 23 .

Respecto de los ERTE por fuerza mayor, en todo caso, no sería competente el juez del concurso, pero sí para los ERTE por causas ETOP, que se sustraen en estos casos de su competencia ( arts. 53 y...

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