Calificación en caso de intervención administrativa

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El art. 174 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) contempla el supuesto en que la sección de calificación se abre como consecuencia de la adopción de medidas administrativas que comportan la disolución y liquidación de una entidad y excluyen la posibilidad de declarar concurso.

Contenido
  • 1 Derecho paraconcursal
  • 2 Ámbito de aplicación
  • 3 Aspectos procesales de la apertura de la sección de calificación
    • 3.1 Encabezamiento de la sección
    • 3.2 Personación de los interesados
    • 3.3 Emisión del informe sobre la calificación
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Derecho paraconcursal

La trascendencia de ciertos sectores de la actividad económica para el interés general y la repercusión que la insolvencia de las empresas que operan en tales mercados puede originar, ha dado lugar a que tradicionalmente se dicten normas dirigidas a evitar la crisis de las mismas, originando lo que ha dado en denominarse derecho paraconcursal. En estos sectores de la actividad económica -crediticia, aseguradora y de intermediación en los mercados de valores- se interviene por el Estado para evitar el riesgo de los graves efectos que por lo general origina la crisis económica de los que operan en ellos. Estas disposiciones, que no han sido derogadas por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , constituyen una manifestación de la intervención del Estado en la economía que autoriza el art. 128.2 de la Constitución Española (CE) . Ver más/Ocultar

Es necesario en estos sectores de la actividad económica establecer un mecanismo de coordinación de estas normas paraconcursales con las que regulan la calificación del concurso , al objeto de evitar que de las mismas se derive un trato de privilegio para los administradores de aquéllas. A...

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