Aspectos procesales: competencia y procedimiento

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

Dentro del Título III del Texto Refundido dedicado a los efectos de concurso, la sección 2ª del Capítulo IV dedicado a los efectos del concurso sobre los contratos trata de la resolución de estos, recogiéndose en su subsección 1ª la normativa en caso de incumplimiento que antes se comprendía en el art. 62 LC y que ahora se desdobla en cinco preceptos, siendo la novedad más llamativa la delimitación de los contratos susceptibles de resolución, al omitirse la exigencia a que se trate de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, como imponía el precedente art. 62.1 LC.

Se corresponde con el art. 61 y 62 LC.

Concordancias TRLC: arts. 157, 251, 52, 119, 248 TRLC.

Contenido
  • 1 Competencia
  • 2 Procedimiento y ejercicio extrajudicial
  • 3 Legitimación
  • 4 Momento procesal
  • 5 Invocación como excepción
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
    • 7.2 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Competencia

La competencia para conocer esta acción resolutoria corresponde al juez del concurso y la solicitud se tramita como incidente concursal (art. 162).

Viene a completar la norma al art. 52 LC , puesto que este art. 162 LC lo que hace es asignar la competencia al juez del concurso cuando hay disputa o controversia sobre la acción resolutoria contractual, sin que se reduzca exclusivamente a los supuestos en los que la parte pasiva sea el concursado, como pudiera derivarse de la sola lectura del art. 52.1.1ª.

Nada se prevé si ambos contratantes han sido declarados en situación de concurso por Juzgados de lo Mercantil distintos. La SAP Pontevedra (Sección 1ª) de 13 de junio de 2011 [j 1] admite en este caso la posibilidad de reconvención:

“con base en la conexidad existente entre las acciones respectivamente ejercitadas por las entidades concursadas (contratista y promotora de la obra) al objeto de evitar el dictado de sentencias contradictorias, y, consiguientemente, a entender bien asumida la competencia por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra tanto para el conocimiento de las pretensiones de la demanda como de la reconvención...”.
Procedimiento y ejercicio extrajudicial

Se tramita como incidente concursal (art. 162). Pero este precepto no significa que, declarado el concurso, no sea posible el ejercicio extrajudicial de la facultad resolutoria. Considerar vetada esa posibilidad implicaría imponer una actuación judicial, con los consiguientes costes y dilaciones, innecesaria cuando no hay controversia alguna, y resulta absurdo exigir la vía judicial del incidente para a continuación allanarse o transigir y poner fin al litigio.

En...

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