Atención: este documento cita el art. 902 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La aprobación judicial del convenio concursal se producirá una vez obtenida la mayoría necesaria para considerar aceptada la propuesta de convenio. Ésta, tiene como finalidad garantizar el adecuado cumplimiento de las exigencias legales, la cual se acordará mediante sentencia por el juez. La aprobación judicial tiene carácter necesario para la eficacia del convenio.
El juez puede estimar la oposición planteada por la administración concursal o por los acreedores legitimados para ello cuando exista una infracción legal o el cumplimiento del convenio sea objetivamente inviable. Contrariamente a lo que establecen los principios generales aplicables a los contratos, el juez no se limita a verificar el cumplimiento de la legalidad, sino que, a instancia de parte, entra a enjuiciar las posibilidades de cumplimiento del convenio . Además, rechazará de oficio el convenio si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) establece sobre su contenido, la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.
Todo ello pone de manifiesto que el convenio no puede calificarse, sin más, como un negocio jurídico sometido al Derecho Privado, sino que existe un interés público, que transciende a las partes, cuya tutela corresponde al juez que conoce del concurso[1].
A regular la aprobación judicial del convenio se dedican los arts. 127 a 132, LC
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En el derecho concursal anterior a la LC el convenio aceptado por los acreedores quedaba sometido a la aprobación judicial de acuerdo con lo que establecían para la quiebra los arts. 902 a 904 del Código de Comercio (Ccom) de 1885 y art. 1312 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC/1881) de 1881...