Ley aplicable a los concursos con elementos extranjeros

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La ley aplicable a los concursos con elementos extranjeros se regula en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) distinguiendo las reglas que rigen el procedimiento principal que comprende los arts. 201 a 209, LC , las reglas relativas al procedimiento territorial en los arts. 210 a 213, LC y las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos que se recogen en los arts. 214 a 219, LC .

Contenido
  • 1 Ley aplicable al procedimiento principal
    • 1.1 Efectos del concurso sobre derechos reales de acreedor o tercero que recaigan en cualquier clase de bienes que pertenezcan al deudor
    • 1.2 Efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan sobre inmuebles
    • 1.3 Efectos del concurso sobre derechos que recaigan en valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
    • 1.4 Efectos del concurso sobre los contratos sobre inmuebles
    • 1.5 Efectos del concurso sobre el contrato de trabajo y relaciones laborales
    • 1.6 Acciones de reintegración
    • 1.7 Efectos del concurso sobre los juicios declarativos pendientes que se refieran a un bien o derecho de la masa activa
  • 2 Ley aplicable al procedimiento territorial
  • 3 Reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
    • 3.1 Derecho de los acreedores a conocer el inicio del concurso
    • 3.2 Publicación del contenido esencial del auto de declaración de concurso en cualquier Estado extranjero
    • 3.3 Pago al concursado en el extranjero
    • 3.4 Comunicación de los créditos de los acreedores
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Ley aplicable al procedimiento principal

En la primera de las secciones hace referencia a la ley aplicable al procedimiento principal y se consagran una serie de excepciones a la norma general de aplicación de la del tribunal que ha declarado el concurso:

Efectos del concurso sobre derechos reales de acreedor o tercero que recaigan en cualquier clase de bienes que pertenezcan al deudor

Los efectos que el concurso produce sobre derechos reales de un acreedor o de un tercero que recaigan en bienes o derechos de cualquier clase pertenecientes al deudor, comprendidos los conjuntos de bienes cuya composición pueda variar en el tiempo y que en el momento de declaración del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado los cuales se regirán exclusivamente por la Ley de éste, es decir, por la lex rei sitae. Respecto de los supuestos en los que existe una cláusula de reserva de dominio establece dos reglas en función de que el concursado sea el comprador o el vendedor del bien:

  • Tratándose del concurso del comprador declara aplicable la lex rei sitae.
  • La declaración de concurso del vendedor de un bien con reserva de dominio que ya haya sido entregado y que en el momento de la declaración se encuentre en el territorio de otro Estado no constituye, por sí sola, causa de resolución ni de rescisión de la venta ni impedirá al comprador la adquisición de su propiedad.

Todo ello se establece sin perjuicio de las acciones de reintegración que, en su caso, procedan.

Efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan sobre inmuebles

En relación con los efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en Registro público el art. 202, LC ordena que se acomodarán a lo dispuesto en la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.

La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre estos bienes realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la Ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o lex rei sitae o por la de aquél, bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.

Efectos del concurso sobre derechos que recaigan en valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

De los efectos del concurso sobre derechos que recaigan en valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta se ocupa el art. 204, LC el cual, en aras de la seguridad del tráfico, establece que se regirán por la Ley del Estado del Registro donde dichos valores estuvieren anotados. La norma comprende cualquier registro de valores legalmente reconocido, incluidos los llevados por entidades financieras sujetas a supervisión legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 201, LC , los efectos del concurso sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la Ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado. Ver más/Ocultar...

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