Admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 107,115 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La propuesta de convenio de tramitación anticipada tiene que ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor, de acuerdo con lo que establece el art. 106.1, LC . Recuerdan esta exigencia la SJM núm. 9 de Córdoba de 13 de junio de 2005, núm. 28/2005, autos 4/2005 [j 1] y el AJM núm. 4 de los de Madrid de 24 de enero de 2005, autos 43/2004 [j 2].

La exigencia de que esta propuesta anticipada de convenio vaya acompañada de adhesiones de los acreedores constituye una diferencia fundamental respecto de la de convenio de tramitación ordinaria. Para que pueda ser admitida a trámite se requiere que, en el momento de su presentación haya sido ya aceptada por el número de acreedores determinado por la ley. Sin estas adhesiones la propuesta debe ser rechazada por el juez del concurso.

Contenido
  • 1 Acreedores privilegiados, ordinarios o subordinados
  • 2 Créditos adheridos
  • 3 Inexactitud de la norma presentada por el deudor
  • 4 Forma de presentación de las adhesiones iniciales
  • 5 Resolución
  • 6 El informe de evaluación
  • 7 Adhesiones posteriores a la propuesta
    • 7.1 Plazo para presentar las adhesiones posteriores
    • 7.2 Revocación de la adhesión
      • 7.2.1 Forma
      • 7.2.2 Plazo
      • 7.2.3 Efectos
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Acreedores privilegiados, ordinarios o subordinados

A diferencia de lo que esta norma establecía en su redacción original, en la cual se requería que la propuesta anticipada de convenio debía ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios o privilegiados, la nueva redacción de este precepto, que le fue dada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (RDMU) , modifica esta exigencia para referirla a todos los acreedores, cualquiera que sea su clase, privilegiados , ordinarios o subordinados, suprimiendo la limitación subjetiva anterior, lo que, sin duda, habrá de facilitar algo su logro. Así pues, las adhesiones que se requieren para que pueda ser admitida a trámite una propuesta anticipada de convenio pueden proceder de cualquiera de las clases de acreedores que contempla la LC . Pero, para que tengan efecto las adhesiones prestadas por los acreedores privilegiados, se requiere, por pura lógica, que la propuesta anticipada de convenio afecte de uno y otro modo.

Créditos adheridos

Los créditos adheridos que deben acompañar la propuesta anticipada de convenio tienen que superar la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Para establecer el porcentaje que la norma señala habrá de tenerse en cuenta, en caso de concurso voluntario la relación de acreedores que debe acompañar a la solicitud del mismo, de acuerdo con el art. 6.2.4, LC , o en caso de concurso necesario la misma relación que deberá presentar el deudor en el plazo de diez días desde la notificación del auto de declaración de concurso, conforme al art. 21.1.3, LC .

Es indiferente el número de acreedores adheridos, incluso aunque sea tan sólo uno, siempre que el crédito que representen supere el porcentaje legalmente establecido.

Inexactitud de la norma presentada por el deudor

Nada establece la norma en relación con el problema que pueda plantearse por consecuencia de la inexactitud de la lista presentada por el deudor. La doctrina considera que es preferible que el juez deje sin efecto la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y, por consiguiente, queden también sin efecto las adhesiones iniciales y las que se hubieran añadido durante la fase común, lo que no significa que tenga que producirse necesariamente la liquidación , ya que el concursado puede presentar una nueva propuesta. Parece más adecuado que tal efecto tan solo tuviera lugar cuando a la vista de la nueva lista no se cubrieran las adhesiones necesarias.

La reciente reforma introducida por el RDMU añadió al art. 106.1, LC una cláusula conforme al cual:

Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo.

Hace referencia a esta modificación el AJM núm. 1 de Bilbao de 2 de junio de 2009, núm. 376/2009, autos 313/2009 [j 3] cuando afirma que "por la misma razón el RDL 3/2009 (...) facilita la propuesta anticipada de convenio con la solicitud al reducir, en el reformado art. 106.1 LC , las adhesiones de acreedores de cualquier clase, al diez por ciento del pasivo que el deudor declara en ese momento".

Forma de presentación de las adhesiones iniciales

La norma exige que las adhesiones iniciales de los acreedores a la propuesta anticipada de convenio se han de presentar "en la forma establecida en esta ley", es decir, como señala el art. 103, LC :

Mediante comparecencia ante el secretario del juzgado en el que se tramite el concurso, o instrumento público
Resolución

De acuerdo con el art. 106.2, LC la resolución que resuelva sobre la admisión a trámite de la propuesta anticipada revestirá la forma de auto motivado, pero variará según el momento en que se haya presentado. Cuando se acompañara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso. En los demás casos, dentro de los tres días siguientes al de presentación de la propuesta anticipada de convenio.

En el mismo plazo, de apreciar algún defecto, el juez lo notificará al concursado para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo.

El juez, de acuerdo con el art. 106.3, LC , rechazará la admisión a trámite cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en la ley no alcancen la proporción del pasivo exigida, aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio o el deudor estuviere incurso en alguna prohibición. Como señala el AJM núm. 1, de Oviedo, de 1 de diciembre de 2005, autos 426/2005 [j 4]: "el régimen diseñado por la LC para la tramitación de la propuesta anticipada de convenio pasa por dos tipos de exámenes, uno primero (previsto en el art. 106.3, LC ) encaminado a determinar si se ajusta a los requisitos legales exigidos en cuanto al quórum de pasivo adherido, respeto por el convenio a las prohibiciones establecidas en cuanto a su contenido, y ausencia en la persona del deudor de las causas de prohibición tipificadas al respecto, todo lo cual se...

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