Aceptación de la propuesta de convenio por los acreedores: formas, adhesiones y propuesta anticipada

AutorNuria A. Orellana Cano


Atención: este documento cita el art. 351,352,353,354,355,356,357,358,359,360,361,351,354,355,352,353,354,355,356,357,356,357,358,359,376,377,378,379,380 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 347,350 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo IV del Título VII del Libro I regula la aceptación de la propuesta de convenio por los acreedores ( arts. 351 a 380 TRLC ), comprendiendo las siguientes materias: (i) formas de la aceptación; (ii) adhesiones; (iii) aceptación de la propuesta anticipada de convenio; (iv) aceptación de las demás propuestas, que comprende todo lo relativo a al celebración de junta de acreedores y tramitación escrita de la propuesta de convenio; (v) régimen de mayorías para la aceptación de la propuesta de convenio; y (vi) verificación y proclamación del resultado.

Se corresponde con los arts. 103 , 108 , 115 , 115 bis , 121 a 123 LC 2003 .

Concordancias TRLC arts. 334 , 336 y 375.2 .

Contenido
  • 1 Formas de aceptación de la propuesta de convenio
  • 2 Adhesiones a la propuesta de convenio y revocación
  • 3 Aceptación de la propuesta anticipada de convenio
  • 4 Jurisprudencia aplicable
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Formas de aceptación de la propuesta de convenio

El art. 351 TRLC prevé dos formas de aceptación por los acreedores de la propuesta de convenio: la adhesión a la misma (dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley) o el voto favorable en caso de sometimiento a junta de acreedores. El contenido y las formas de la adhesión se regulan en los arts. 354 y 355 TRLC .

En la LC 2003 las adhesiones a la propuesta de convenio se contemplaban con carácter general en el art. 103.1 , en el art. 108.1 para la propuesta anticipada de convenio, y en el art. 115.3 para la tramitación escrita. El voto en junta de acreedores se regulaba en el art. 121.4 LC 2003 .

El apartado 2 del art. 351 se ocupa de la oposición de los acreedores a la propuesta de convenio, que deberán formular con los mismos requisitos y dentro de los mismos plazos que los establecidos para las adhesiones, o bien, en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto en contra.

El art. 352 TRLC regula los supuestos que en la LC 2003 contemplaba el art. 122 de acreedores sin derecho de voto, aunque el art. 352, con mayor precisión, equipara a los acreedores sin derecho de adhesión. Así, no tendrán derecho de adhesión y de voto los titulares de créditos subordinados, ni las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.

El apartado 2 del art. 352 TRLC , como también previera el apartado 2 del art. 122 LC 2003 , señala que dichos acreedores podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que fueran titulares, llamando la atención que este segundo aparado no aluda al derecho de adhesión de los mismos, sino solo al voto, sólo procedente en caso de junta de acreedores.

El art. 353 TRLC se refiere a los acreedores sindicados, incluyendo la norma que en la LC 2003 aparecía recogida en el art. 121 regulador de la deliberación y fallo, en concreto en el apartado 4 referido al ejercicio del derecho de voto en su párrafo 3º. Conforme al indicado art. 353 TRLC , en caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se entenderá que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio o votan a favor de misma cuando la suma de las adhesiones y de los votos representen, al menos, el 75% de los créditos sindicados. Si en el régimen o en el pacto de sindicación, se hubiera establecido una mayoría inferior, será de aplicación esta última.

Se ha omitido el último inicio del art. 121.4 párrafo 3º LC 2003 , que establecía que dicha previsión se aplicaría para el cómputo de las mayorías necesarias para la aprobación del convenio y para la extensión de sus efectos a acreedores no participantes o disidentes.

Adhesiones a la propuesta de convenio y revocación

A las adhesiones a la propuesta de convenio se dedican los arts. 354 a 357 TRLC , que regulan su contenidos, formas y supuestos especiales de acreedores con créditos de distintas clases y acreedores públicos.

En cuanto al contenido de la adhesión, deberá expresar, como recogía el art. 103.3 LC 2003 , la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase ( art. 354.1 TRLC ).

El apartado 2 del art. 354 reitera lo que estableciera el art. 103.2 LC 2003 en cuanto a que la adhesión habrá de ser pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno, previendo la sanción de tener al acreedor por no adherido en caso contrario.

Por lo que respecta a las formas de la adhesión, una vez admitida a trámite la propuesta de convenio, conforme al art. 355 TRLC , que reitera lo previsto en el art. 103.3 LC 2003 , podrá efectuarse, bien mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, o bien mediante instrumento público.

Téngase en cuenta que en el art. 334 TRLC , respecto de las adhesiones que han de ser acompañadas con la propuesta anticipada de convenio aportada con la solicitud de concurso voluntario, se prevé que hayan de ser prestadas en instrumento público, lo que es lógico porque aún no habrá abierto procedimiento judicial y no podrá efectuarse mediante comparecencia ante el LAJ.

El supuesto que en la LC 2003 se preveía en el art. 123.2 para el voto en junta, del acreedor que sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, se recoge ahora en el art. 356 TRLC bajo la rúbrica de acreedores con créditos de distinta clase, estableciendo que, en dicho supuesto, la adhesión se presumirá realizada y el voto se presumirá emitido exclusivamente respecto de los créditos ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el acto de adhesión o de votación. Este precepto regula el supuesto para los casos de adhesión y voto en junta de acreedores, mientras que su concordante art. 123.2 LC 2003 se limitaba al voto en junta de acreedores. Llama la atención que se incluyan normas relativas al voto en junta en la sección relativa a las adhesiones.

Para la adhesión de acreedores públicos, el art. 357 TRLC , igual que su concordante art. 103.4 LC 2003 , se remite a las normas legales y reglamentarlas especiales que resulten aplicables.

Por último, dentro de esta Sección, se dedica el art. 358 a la revocación de las adhesiones, que sólo procederá en los tres casos que regula el precepto. Se trata de un precepto novedoso en tanto que unifica el régimen de dicha revocación que en la LC 2003 encontramos de forma dispersa.

El primero de los supuestos va referido a los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR