Sistema de recursos en materia concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 64,96,148 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El sistema de recursos en materia concursal se regula en el art. 197 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . En la norma se incorpora el sistema de recursos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , con las modificaciones que establece, entre las que destaca la apertura a los recursos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando se trate de resoluciones dictadas en asuntos de esta naturaleza.

Señala la EM (X), LC que:

La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso, aunque en este recurso pueden volver a plantearse las cuestiones resueltas en reposición o en incidentes concursales durante la fase común o la de convenio. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.
Contenido
  • 1 Recursos contra resoluciones del secretario judicial y del juez
  • 2 Recursos contra autos resolutorios de recursos
  • 3 Recursos contra sentencias que aprueben el convenio o resuelvan incidentes concursales
  • 4 Recursos extraordinarios
  • 5 Recursos de apelación interlocutorios
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Recursos contra resoluciones del secretario judicial y del juez

El art. 197.1 y 2, LC , introducidos por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (LRLP) , ordena que:

  • Los recursos contra las resoluciones dictadas por el secretario judicial en el concurso serán los mismos que prevé la LEC y se sustanciarán en la forma que en ella se determina y
  • Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso, se sustanciarán en la forma prevista por la LEC con las modificaciones introducidas y sin perjuicio de lo previsto en el art. 64, LC , que regula los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo.

Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición , salvo que en la LC se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto, de forma similar a lo previsto con carácter general por el art. 451.2, LEC , porque el derecho a los recursos, como manifestación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, agota su contenido en la utilización de los previstos en la ley de acuerdo con lo que establece el art. 448.1, LEC , sin que forme parte del mismo el derecho a que por la ley se prevea uno determinado. Ver más/Ocultar

Recursos contra autos resolutorios de recursos

Como sucede en el régimen general, de acuerdo con el art. 454, LEC , frente a los autos resolutorios de recursos de reposición no cabe recurso alguno. Esta exclusión del recurso de apelación se da también respecto de las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio. Pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. Ver más/Ocultar...

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