Incidente concursal en materia laboral
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 440 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 265,437,440 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El incidente concursal en materia laboral está previsto en el art. 195 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) para las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto que acuerde la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, y para su tramitación toma como modelos el juicio verbal civil y el proceso laboral.
Contenido
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El incidente concursal en materia laboral comenzará por demanda, que se formulará de acuerdo a lo establecido en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , que regula la demanda sucinta iniciadora del juicio verbal , en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, sin que resulte necesario consignar fundamentos de hecho y de derecho, que pueden reservarse para ser expuestos en el acto de la vista; aunque de este mismo precepto se deduce que no se excluye que la demanda se formule en la forma prevista para el juicio ordinario. Ver más/Ocultar Recuerda la SAP de Huesca, sec. 1, de 27 de octubre de 2009, núm. 193/2009, rec. 139/2008 [j 1] que "para el incidente concursal laboral del art. 195 la sentencia de 19 de noviembre de 2008, de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón señala, con carácter general, la Disposición Final 5, LC establece como derecho procesal supletorio, la LEC . El art. 265, LEC dispone que "a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden". Y el art. 392, LEC estatuye que "las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se...
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