Incidente concursal en materia laboral

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 440 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 265,437,440 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El incidente concursal en materia laboral está previsto en el art. 195 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) para las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto que acuerde la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, y para su tramitación toma como modelos el juicio verbal civil y el proceso laboral.

Contenido
  • 1 Inicio del incidente concursal
  • 2 Acto del juicio
  • 3 Contestación, proposición de pruebas, práctica de la prueba, conclusiones
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Inicio del incidente concursal

El incidente concursal en materia laboral comenzará por demanda, que se formulará de acuerdo a lo establecido en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , que regula la demanda sucinta iniciadora del juicio verbal , en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, sin que resulte necesario consignar fundamentos de hecho y de derecho, que pueden reservarse para ser expuestos en el acto de la vista; aunque de este mismo precepto se deduce que no se excluye que la demanda se formule en la forma prevista para el juicio ordinario. Ver más/Ocultar...

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