Coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Se ocupan de la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia los arts. 227 a 230 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . En relación con esta materia la EM (11), LC señala que:

Se regulan las relaciones entre procedimiento principal y territorial y sus respectivos efectos, el reconocimiento en España de los abiertos en el extranjero y de sus administradores o representantes, con el fin de establecer la mejor coordinación entre ellos, en beneficio de la seguridad jurídica y de la eficiencia económica en el tratamiento de estos fenómenos, lo que constituye una de las materias en las que con mayor relieve se pone de manifiesto la modernización introducida por la reforma concursal.
Contenido
  • 1 Obligaciones de cooperación
    • 1.1 Negativa de cooperar
    • 1.2 Contenido de la cooperación
  • 2 Ejercicio de los derechos de los acreedores
  • 3 Regla de pago
  • 4 Excedente del activo del procedimiento territorial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
Obligaciones de cooperación

Dada la importancia de la coordinación de los órganos de administración de los procedimientos concursales seguidos frente a un mismo deudor, el arts. 227, LC establece un deber de cooperación recíproca en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión de sus respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes, sin perjuicio del respeto de las normas aplicables en cada uno de los procedimientos, entre la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relativo al mismo deudor y reconocido en nuestro país.

Negativa de cooperar

La negativa a cooperar del administrador o representante o del tribunal o autoridad extranjeros, liberará de este deber a los correspondientes órganos españoles. La creciente complejidad e interdependencia de la economía y las relaciones comerciales, hace que sin esta colaboración entre los órganos implicados no sea posible una solución de los concursos que respete los derechos de todos los implicados en ellos.

Contenido de la cooperación

La cooperación podrá consistir en:

  • El intercambio de informaciones que puedan ser útiles para el otro procedimiento, sin perjuicio del obligado respeto de las normas que amparen el secreto o la confidencialidad de los datos objeto de la información o que de cualquier modo los protejan. En todo caso, existirá la obligación de informar de cualquier cambio relevante en la situación del...

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