Administración concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La administración concursal releva el órgano de administración de una sociedad una vez dictado el auto de admisión del concurso de acreedores. El juez va a nombrar unos nuevos administradores que serán los encargados de dirigir la empresa durante el procedimiento concursal.

Contenido
  • 1 Precedentes de la administración concursal
  • 2 Funciones de la administración concursal
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Precedentes de la administración concursal

En la regulación del concurso de acreedores que realizan todos los ordenamientos de nuestro entorno existe un órgano que, junto al juez, asume el papel de motor del proceso. En nuestro derecho concursal anterior a la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , para la quiebra se designaban por el juez un comisario y un depositario, que era sustituido por la sindicatura, designada por la junta de acreedores, compuesta por tres miembros, salvo que existiera unanimidad, en cuyo caso podía nombrarse uno o dos, de acuerdo con el art. 1210 de la Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El art. 4 de la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensiones de Pagos (LSP) preveía que, en la providencia en que se admitía a trámite la solicitud de la declaración de suspensión de pagos, el Juzgado debía ordenar que quedaran intervenidas todas las operaciones del deudor y, a tal efecto, designaría tres interventores, de los cuales dos debían ser peritos mercantiles o prácticos y el tercero un acreedor de entre los del primer tercio de la lista. La vigente LC ha sustituido al comisario, el depositario y la sindicatura de la quiebra y los tres interventores de la suspensión de pagos de nuestro Derecho concursal anterior por los administradores concursales .

Funciones de la administración concursal

En la actualidad el órgano que asume esta función es la administración concursal, a la cual, como señala la EM (IV), LC "se encomiendan funciones muy importantes" y que, como ha afirmado algún autor[1], lleva el peso del procedimiento. Ver más/Ocultar

La LC simplifica la estructura orgánica del concurso. Sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento, como señala su EM (IV) . Ver más/Ocultar

"son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas".

RAMA VILLAVERDE[5] define la administración concursal como aquella figura formada...

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